Código Urbano Artículo 221 Estado de Querétaro
Código Urbano
Artículo 221.
Los derechos y obligaciones de los condóminos se regirán por lo dispuesto en este Código, por el Código Civil del Estado de Querétaro, por el Reglamento del Condominio, por lo que se convenga en las escrituras en que conste la constitución del régimen de propiedad en condominio y por las escrituras mediante las que se adquiere la unidad privativa e indiviso correspondiente del condominio por concepto de área común y, en su caso, por las disposiciones reglamentarias aplicables.
El Condominio tiene personalidad jurídica cuando se integra por dos o más condóminos; se identifica mediante el nombre con el cual se autoriza, constituye e inscribe el régimen de propiedad en condominio en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. La calidad de condómino se adquiere o pierde, respectivamente, a partir de la fecha en que se otorgue la escritura de adquisición o transmisión de la unidad privativa.
La personalidad del condominio tiene por objeto representar los intereses de los condóminos respecto de los bienes de propiedad común, así como los intereses en general del condominio, además de administrar y contratar los servicios relacionados con dichos bienes, directamente o por conducto de cualquier persona física o moral.
El patrimonio del Condominio se integra únicamente por las cuotas o aportaciones de los Condóminos.
Estado de Querétaro Artículo 221 Código Urbano
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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