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Código Urbano Artículo 239 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 239.

Las obras a realizar en los bienes comunes e instalaciones generales, se sujetarán a las siguientes reglas:

 

I. Las obras necesarias para mantener el condominio en buen estado de seguridad, estabilidad y conservación y para que los servicios funcionen normal y eficazmente, se efectuarán por el Administrador, bastando la conformidad del Comité de Vigilancia, sin necesidad de acuerdo de Asamblea de condóminos, con cargo al fondo de reserva. Cuando éste no baste o sea preciso efectuar obras no previstas, el Administrador convocará a Asamblea de condóminos, a fin que se tomen los acuerdos correspondientes;

 

II. En caso de vicios de construcción del condominio, los condóminos podrán acordar proceder a la reparación de éstos, los que serán sufragados en proporción al indiviso de cada condómino, quedando a salvo sus derechos para repetir contra el desarrollador del condominio o hacer efectiva la fianza otorgada por éste para dicho efecto;

 

III. Para la realización de obras voluntarias que se traduzcan en mejor aspecto o mayor comodidad, ya sea que aumenten o no el valor del condominio, requerirán el voto aprobatorio del setenta y cinco por ciento de los condóminos reunidos en Asamblea; y

 

IV. Las reparaciones o reposiciones urgentes en los bienes comunes e instalaciones generales, podrán ser efectuadas por los condóminos, en caso de falta de Administrador.

 

No podrán autorizarse obras que puedan poner en peligro la seguridad, estabilidad y conservación o afecten la comodidad del condómino; las que impidan permanentemente el uso de una parte o servicio común, aunque sea a un solo dueño y las que demeriten cualquier departamento, vivienda, casa o local. En los dos últimos casos las obras podrán realizarse siempre y cuando exista acuerdo del cincuenta por ciento, más uno del indiviso de la Asamblea de condóminos, mediante indemnización a satisfacción del condómino o condóminos afectados. 



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