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Código Urbano Artículo 266 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 266.

Una vez concluida la totalidad de las obras de construcción y urbanización del condominio, el desarrollador solicitará por escrito a la autoridad competente, el dictamen técnico aprobatorio de la ejecución de dichas obras, debiendo acreditar:

I. Que se realizó, mediante escritura pública, la transmisión a favor del Municipio, de las áreas que establece el artículo 156 de este Código, salvo las excepciones señaladas en el mismo; así como la superficie e infraestructura señaladas en el artículo 157 en favor de los organismos operadores o la autoridad competente;  

II. Que los servicios y obras se encuentran funcionando en óptimas condiciones;

III. Que tiene vendidos el cuarenta por ciento de la totalidad de las unidades privativas y tributando el impuesto predial;

IV. Que el cuarenta por ciento de las unidades privativas, por lo menos, se encuentren habitados;

V. Que las redes de energía eléctrica, agua potable, drenaje sanitario y pluvial, jardines y mobiliario urbano y, en su caso, el alumbrado público, se hayan entregado por el desarrollador a satisfacción de la autoridad competente; y

VI. Que las obras de urbanización ejecutadas se encuentren conforme a lo autorizado, para lo cual la autoridad podrá solicitar la documentación, pruebas de laboratorio o cualquier otro documento que acredite su correcta ejecución.  



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