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Código Urbano Artículo 267 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 267.

Recibida la solicitud, la autoridad competente procederá a verificar que con la documentación presentada por el desarrollador, se acreditan presuntamente los extremos requeridos en el artículo anterior; de ser procedente, señalará día y hora a fin de llevar a cabo inspección general de las obras, a la que citará al desarrollador para que comparezca a la misma, si así lo estima conveniente.

La inspección a que se refiere el presente artículo, tiene por objeto determinar si se encuentran funcionando adecuadamente las obras de urbanización, así como que su ejecución fue conforme al proyecto autorizado.

De la inspección se levantará acta circunstanciada, la que será firmada por el desarrollador, de haber asistido al acto, así como por la autoridad competente.

No será necesaria la inspección a que se refiere este artículo, cuando la solicitud sea recibida por la autoridad competente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión de las obras, debiendo manifestar el desarrollador, bajo protesta de decir verdad, que dichas obras están funcionando correctamente y que a través de la bitácora de supervisión de obras de urbanización se acredite su óptimo funcionamiento; debiendo la autoridad, emitir resolución fundada y motivada.  



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