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Código Urbano Artículo 272 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 272.

La Asamblea de condóminos es el órgano supremo del condominio.

Las asambleas deberán ser generales; sin embargo, en casos de suma urgencia, que puedan derivarse del carácter mixto del condominio o de lo vasto o complejo que pudiere ser el núcleo habitacional, podrá haber Asambleas especiales de grupo o Asambleas especiales de condominio, cuando forman parte de un conjunto o unidad condominal.   



Estado de Querétaro Artículo 272 Código Urbano
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