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Código Urbano Artículo 273 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 273.

Las Asambleas generales, especiales de grupo o especiales de condominios se regirán por las siguientes prevenciones:

I. Las generales deberán celebrarse, por lo menos una vez al año y las de grupo y especiales de condominios cuantas veces sea necesario, de acuerdo con lo dispuesto por este Título y el reglamento del condominio;

II. Cada condómino gozará de un número de votos igual al porcentaje que represente su indiviso, conforme a lo establecido en la escritura mediante la que lo adquiere;

III. La votación será personal, nominal y directa; pudiendo el condómino ser representado en la Asamblea, en los términos que para dicho efecto prevea el reglamento del condominio;

 

IV. Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de votos, excepto en los casos en que el presente Código y el Reglamento del condominio prescriban una mayoría especial;

V. Cuando un solo condómino represente más del cincuenta por ciento de los votos, se requerirá, además, el cincuenta por ciento de los votos restantes, para la validez de los acuerdos;

VI. Las asambleas serán presididas por quien así lo prevea el Reglamento del condominio.

El Administrador fungirá como Secretario si es persona física y en caso de ser persona moral, por un representante legal de ésta.

El Presidente designará, de entre los concurrentes, a dos personas que actuarán como escrutadores, a fin de constatar la existencia del quórum legal; y

VII. Las actas de la Asamblea deberán ser suscritas por quien la presida, por el Secretario y los escrutadores, pudiendo ser firmadas por los condóminos presentes; las que deberán protocolizarse ante Notario e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. 



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