Código Urbano Artículo 273 Estado de Querétaro
Código Urbano Querétaro
Artículo 273.
Las Asambleas generales, especiales de grupo o especiales de condominios se regirán por las siguientes prevenciones:
I. Las generales deberán celebrarse, por lo menos una vez al año y las de grupo y especiales de condominios cuantas veces sea necesario, de acuerdo con lo dispuesto por este Título y el reglamento del condominio;
II. Cada condómino gozará de un número de votos igual al porcentaje que represente su indiviso, conforme a lo establecido en la escritura mediante la que lo adquiere;
III. La votación será personal, nominal y directa; pudiendo el condómino ser representado en la Asamblea, en los términos que para dicho efecto prevea el reglamento del condominio;
IV. Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de votos, excepto en los casos en que el presente Código y el Reglamento del condominio prescriban una mayoría especial;
V. Cuando un solo condómino represente más del cincuenta por ciento de los votos, se requerirá, además, el cincuenta por ciento de los votos restantes, para la validez de los acuerdos;
VI. Las asambleas serán presididas por quien así lo prevea el Reglamento del condominio.
El Administrador fungirá como Secretario si es persona física y en caso de ser persona moral, por un representante legal de ésta.
El Presidente designará, de entre los concurrentes, a dos personas que actuarán como escrutadores, a fin de constatar la existencia del quórum legal; y
VII. Las actas de la Asamblea deberán ser suscritas por quien la presida, por el Secretario y los escrutadores, pudiendo ser firmadas por los condóminos presentes; las que deberán protocolizarse ante Notario e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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