Imprimir

Código Urbano Artículo 273 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Urbano Querétaro
Artículo 273.

Las Asambleas generales, especiales de grupo o especiales de condominios se regirán por las siguientes prevenciones:

I. Las generales deberán celebrarse, por lo menos una vez al año y las de grupo y especiales de condominios cuantas veces sea necesario, de acuerdo con lo dispuesto por este Título y el reglamento del condominio;

II. Cada condómino gozará de un número de votos igual al porcentaje que represente su indiviso, conforme a lo establecido en la escritura mediante la que lo adquiere;

III. La votación será personal, nominal y directa; pudiendo el condómino ser representado en la Asamblea, en los términos que para dicho efecto prevea el reglamento del condominio;

 

IV. Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de votos, excepto en los casos en que el presente Código y el Reglamento del condominio prescriban una mayoría especial;

V. Cuando un solo condómino represente más del cincuenta por ciento de los votos, se requerirá, además, el cincuenta por ciento de los votos restantes, para la validez de los acuerdos;

VI. Las asambleas serán presididas por quien así lo prevea el Reglamento del condominio.

El Administrador fungirá como Secretario si es persona física y en caso de ser persona moral, por un representante legal de ésta.

El Presidente designará, de entre los concurrentes, a dos personas que actuarán como escrutadores, a fin de constatar la existencia del quórum legal; y

VII. Las actas de la Asamblea deberán ser suscritas por quien la presida, por el Secretario y los escrutadores, pudiendo ser firmadas por los condóminos presentes; las que deberán protocolizarse ante Notario e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. 



Estado de Querétaro Artículo 273 Código Urbano
Artículo 1 ...271 272 273 274 275 ...537

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse