Código Urbano Artículo 275 Estado de Querétaro
Código Urbano Querétaro
Artículo 275.
Las convocatorias para la celebración de Asamblea, deberán realizarse cuando menos con diez días de anticipación a la fecha en que pretenda celebrarse, indicando la hora en que deba verificarse, así como el lugar, el que deberá ser dentro del condominio, con inclusión del orden del día propuesto.
Los condóminos y acreedores registrados o sus representantes, serán notificados en el lugar que para tal efecto hayan señalado mediante comunicado por escrito, por correo certificado, mensajería o por cualquier otro medio donde conste fehacientemente la fecha de la citación.
Además del envío del comunicado anterior, el Administrador colocará la convocatoria en uno o más lugares visibles del condominio.
En casos de suma urgencia, podrá convocarse a Asamblea con una anticipación de 72 horas.
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Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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