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Código Urbano Artículo 276 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 276.

Cuando la Asamblea se celebre a virtud de primera convocatoria, se requerirá un quórum del setenta y cinco por ciento del proindiviso representado por los condóminos asistentes.

Cuando se realice por segunda convocatoria, el quórum será cuando menos, del cincuenta y uno por ciento del proindiviso representado por los condóminos asistentes.

Si la Asamblea se efectuare en razón de tercera convocatoria, las resoluciones se adoptarán por el proindiviso representado por los condóminos que asistan. 



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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