Imprimir

Código Urbano Artículo 278 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 278.

Son facultades de la Asamblea:

 

I. Nombrar y remover libremente al Administrador del condominio, excepto a los que funjan por el primer año, que serán designados por quienes otorguen la escritura que constituya el régimen de propiedad en condominio;

II. Nombrar un Comité de Vigilancia, que podrá constituirse con una o hasta tres personas;

III. Establecer el monto de la fianza de fidelidad que deba otorgar el Administrador para garantiza su desempeño;

IV. Examinar y aprobar, en su caso, el estado de cuenta anual que someta el Administrador a su consideración;

V. Discutir y aprobar, en su caso, el presupuesto de gastos para el año siguiente;

VI. Establecer las cuotas a cargo de los condóminos, para constituir un fondo destinado a los gastos de mantenimiento y administración, así como al de reserva.

Las cuotas serán fijadas en forma mensual debiendo cubrirse por adelantado. El monto de estos fondos se integrará en proporción al proindiviso que represente cada departamento, vivienda, casa o local. Las primeras aportaciones para la constitución de ambos fondos, serán determinadas en el Reglamento del condominio. El fondo de reserva, mientras no se use, deberá invertirse en valores de renta fija, redimibles a la vista. El destinado a mantenimiento y administración será el bastante para contar anticipadamente con el numerario que cubra los gastos de tres meses;

VII. Determinar la promoción de las acciones legales conducentes en contra del Administrador, por el ejercicio indebido de su responsabilidad;

VIII. Adoptar las medidas que correspondan sobre los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las funciones conferidas al Administrador;

IX. Autorizar la modificación de la escritura que constituye el régimen de propiedad en condominio y el Reglamento del mismo; y

X. Las demás que le confieran el presente Código, el Reglamento del condominio, la escritura que constituye el régimen de propiedad en condominio y demás disposiciones legales aplicables. 



Estado de Querétaro Artículo 278 Código Urbano
Artículo 1 ...276 277 278 279 280 ...537

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse