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Código Urbano Artículo 335 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 335.

En ningún caso se expedirán licencias de construcción para obras que se pretendan realizar en lotes que no estén ubicados en desarrollos inmobiliarios autorizados, no reúnan

 

las características de una vivienda digna y decorosa en los términos de la Ley de Vivienda o no cumplan con los parámetros y lineamientos establecidos en los programas, instrumentos y políticas emitidas por las autoridades federales y estatales en materia de vivienda, desarrollo urbano y protección al medio ambiente.  



Estado de Querétaro Artículo 335 Código Urbano
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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