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Código Urbano Artículo 397 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 397.

El titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá decretar la expropiación, ocupación temporal, parcial o total o la limitación de los derechos de dominio de los bienes de propiedad privada, cuando se requiera para la prestación de los servicios materia del presente Título y cuando exista causa de utilidad pública.

La expropiación se realizará en beneficio de la Comisión Estatal de Aguas, la cual tendrá la obligación de cubrir la indemnización correspondiente en los términos de la Ley de la materia. 



Estado de Querétaro Artículo 397 Código Urbano
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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