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Código Urbano Artículo 423 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 423.

Los obligados a contratar el servicio de agua potable, deberán hacerlo en los siguientes plazos:

I. Treinta días naturales siguientes a la fecha en que por cualquier medio se les haya hecho del conocimiento que ha quedado disponible el servicio en la red de distribución; quedando en tanto restringido el servicio hasta su contratación, con llave de corte cerrada en el sitio donde se ubica el inmueble;

II. Treinta días naturales siguientes a partir de la fecha en que tome posesión o adquiera en propiedad el inmueble; y

III. De quince días naturales, en los demás casos no considerados en las fracciones anteriores.

En el caso de construcción a realizarse en el inmueble respectivo, la contratación deberá tramitarse con antelación al inicio de obras, sujetándose la contratación al procedimiento de factibilidad vigente en la Comisión Estatal de Aguas.



Estado de Querétaro Artículo 423 Código Urbano
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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