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Código Urbano Artículo 424 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 424.

Al establecerse el servicio de agua potable en las localidades, comunidades o poblaciones que carecen de éste, la Comisión Estatal de Aguas podrá optar por hacer del conocimiento de los futuros usuarios, a través de la publicación del aviso de establecimiento del servicio, por una vez en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” o en dos de los diarios de mayor circulación en la localidad. Dicha publicación surtirá efectos de notificación a los beneficiarios o usuarios potenciales del servicio. El aviso señalará los requisitos y lugares para celebrar el contrato, así como el procedimiento respectivo.

Tratándose de desarrollos inmobiliarios construidos en zonas de consolidación, que por su ubicación geográfica no tenga acceso a los medios de comunicación referidos en el párrafo anterior, la notificación para la contratación del servicio podrá realizarse a través de los medios de comunicación disponibles. 



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