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Código Urbano Artículo 463 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 463.

El Vocal Ejecutivo realizará los estudios socio-económicos y tarifarios, a efecto de determinar los costos de operación referidos en el artículo anterior, para proponer al Consejo Directivo las tarifas aplicables para el pago de los derechos correspondientes.

Del mismo modo, propondrá las zonas de aplicación de las tarifas de uso doméstico, tomando en cuenta el nivel socioeconómico de la zona, las características de construcción de los inmuebles,

 

los servicios de que gozan y demás circunstancias que sean necesarias valorar para una adecuada aplicación de las tarifas.

El Consejo Directivo de la Comisión Estatal de Aguas, analizará los estudios socio-económicos que le fueran presentados y, en su caso, fijará las tarifas que aplicarán a los servicios prestados por la Comisión Estatal de Aguas, así como las zonas de aplicación.

Cada trimestre, la Comisión Estatal de Aguas ajustará las tarifas que se incrementarán en forma proporcional a los factores de aumento del costo del personal, inflación, costos de electricidad, financiamiento, reactivos, materiales diversos empleados en la prestación del servicio, equipos e instalaciones.

Dicho ajuste, se operará y aplicará en forma automática por la Comisión Estatal de Aguas, sin necesidad del acuerdo respectivo de su Consejo Directivo y, en consecuencia, tampoco requerirá de la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.  



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