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Código Urbano Artículo 465 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Urbano Querétaro
Artículo 465.

La determinación de las tarifas por la prestación de los servicios de alcantarillado, se hará con base en la tasa accesoria al costo del servicio de agua potable que se determine en los estudios socio-económicos, para establecer las tarifas que realice la Comisión Estatal de Aguas, que considerará el costo de construcción, operación, administración, mantenimiento, sustitución y conservación, el volumen de agua residual y el uso autorizado; lo anterior, para aquellos usuarios que cuenten con un contrato para la prestación de los servicios.

Dicha tarifa será aplicable para aquellos usuarios de este servicio que realicen aprovechamientos de una fuente distinta a la del sistema de agua potable a cargo de la Comisión Estatal de Aguas; así también, para los usuarios que se encuentren en los supuestos establecidos en el Reglamento para el Control de las Descargas de Aguas Residuales a los Sistemas de Alcantarillado del Estado de Querétaro, la determinación del cobro correspondiente se realizará con base a la determinación del volumen de agua residual descargado, será conforme al gasto máximo instantáneo o el determinado conforme al medidor volumétrico, instalado por la Comisión Estatal de Aguas en el punto de descarga.

El procedimiento anterior, es independiente del cobro por descargar agua residual por arriba de los parámetros contenidos en las condiciones generales de descarga o algún contaminante específico fijado en las condiciones particulares de descarga, siendo aplicable para tal fin las tarifas y sanciones que para tal efecto establezca la Comisión Estatal de Aguas, el Reglamento para el Control de las Descargas de Aguas Residuales a los Sistemas de Alcantarillado del Estado de Querétaro y el presente Código.  



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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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