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Código Urbano Artículo 465 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 465.

La determinación de las tarifas por la prestación de los servicios de alcantarillado, se hará con base en la tasa accesoria al costo del servicio de agua potable que se determine en los estudios socio-económicos, para establecer las tarifas que realice la Comisión Estatal de Aguas, que considerará el costo de construcción, operación, administración, mantenimiento, sustitución y conservación, el volumen de agua residual y el uso autorizado; lo anterior, para aquellos usuarios que cuenten con un contrato para la prestación de los servicios.

Dicha tarifa será aplicable para aquellos usuarios de este servicio que realicen aprovechamientos de una fuente distinta a la del sistema de agua potable a cargo de la Comisión Estatal de Aguas; así también, para los usuarios que se encuentren en los supuestos establecidos en el Reglamento para el Control de las Descargas de Aguas Residuales a los Sistemas de Alcantarillado del Estado de Querétaro, la determinación del cobro correspondiente se realizará con base a la determinación del volumen de agua residual descargado, será conforme al gasto máximo instantáneo o el determinado conforme al medidor volumétrico, instalado por la Comisión Estatal de Aguas en el punto de descarga.

El procedimiento anterior, es independiente del cobro por descargar agua residual por arriba de los parámetros contenidos en las condiciones generales de descarga o algún contaminante específico fijado en las condiciones particulares de descarga, siendo aplicable para tal fin las tarifas y sanciones que para tal efecto establezca la Comisión Estatal de Aguas, el Reglamento para el Control de las Descargas de Aguas Residuales a los Sistemas de Alcantarillado del Estado de Querétaro y el presente Código.  



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