Código Urbano Artículo 466 Estado de Querétaro
Código Urbano
Artículo 466.
La tarifa de derechos por servicios prestados por la Comisión Estatal de Aguas, para el saneamiento de los efluentes descargados en la red de alcantarillado sanitario, se aplicará con base en la tasa accesoria al costo del servicio de agua potable, que se determine en los estudios socio-económicos para establecer tarifas que realice la Comisión Estatal de Aguas para aquellos usuarios que tengan celebrado contrato para el suministro o prestación de los servicios.
Dicha tarifa será también aplicable para aquellos usuarios del servicio de saneamiento que realicen aprovechamientos de una fuente distinta a la del sistema de agua potable a cargo de la Comisión Estatal de Aguas, así también, para los usuarios que se encuentren en los supuestos establecidos en el Reglamento para el Control de las Descargas de Aguas Residuales a los Sistemas de Alcantarillado del Estado de Querétaro.
En estos supuestos, la determinación del cobro correspondiente se realizará con base en lo establecido en el artículo que antecede y en función del nivel de los sólidos suspendidos totales expresados en partes por millón y por kilogramo de demanda química de oxígeno, en estricto apego de lo que dispone la Ley Federal de Derechos en cuanto a calidad de agua. Esta se determinará e integrará en los términos señalados en los artículos que preceden.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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