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Código Urbano Artículo 466 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 466.

La tarifa de derechos por servicios prestados por la Comisión Estatal de Aguas, para el saneamiento de los efluentes descargados en la red de alcantarillado sanitario, se aplicará con base en la tasa accesoria al costo del servicio de agua potable, que se determine en los estudios socio-económicos para establecer tarifas que realice la Comisión Estatal de Aguas para aquellos usuarios que tengan celebrado contrato para el suministro o prestación de los servicios.

Dicha tarifa será también aplicable para aquellos usuarios del servicio de saneamiento que realicen aprovechamientos de una fuente distinta a la del sistema de agua potable a cargo de la Comisión Estatal de Aguas, así también, para los usuarios que se encuentren en los supuestos establecidos en el Reglamento para el Control de las Descargas de Aguas Residuales a los Sistemas de Alcantarillado del Estado de Querétaro.

 

En estos supuestos, la determinación del cobro correspondiente se realizará con base en lo establecido en el artículo que antecede y en función del nivel de los sólidos suspendidos totales expresados en partes por millón y por kilogramo de demanda química de oxígeno, en estricto apego de lo que dispone la Ley Federal de Derechos en cuanto a calidad de agua. Esta se determinará e integrará en los términos señalados en los artículos que preceden.  

 



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