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Código Urbano Artículo 468 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 468.

Los derechos que deberán pagar los usuarios por la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas se clasifican en:

I. De contratación:

a) Del servicio de agua potable.

b) Del servicio de alcantarillado.

c) Del servicio de saneamiento.

d) Del servicio de disposición de aguas residuales y tratadas;

II. De conexión:

e) De una toma particular al sistema de agua potable, a cargo de la Comisión Estatal de Aguas.

f) De una descarga particular al sistema de alcantarillado y saneamiento.

g) De una conexión para la extracción de aguas residuales de los sistemas de alcantarillado a cargo de la Comisión Estatal de Aguas.

III. De prestación de servicios:

a) De agua potable de uso doméstico.

b) Uso comercial.

c) Uso industrial.

d) Uso público oficial.

e) Uso público concesionado.

f) Uso en escuelas y centros de enseñanza públicos y privados.

g) Hidrante colectivo.

 

h) Uso en Instituciones de Beneficencia Pública y Privada.

i) Uso ganadero;

IV. De alcantarillado;

V. De saneamiento;

VI. De disposición de aguas residuales y tratadas;

VII. Servicios relacionados con la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas;

VIII. Por elaboración, supervisión, validación o autorización de proyectos hidráulicos;

IX. Por supervisión a obras hidráulicas diversas;

X. Por cancelación, supresión, reconexión o interconexión de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas;

XI. Por instalación, sustitución o reposición de aparato medidor;

XII. Por adaptación, modificación o mejora de infraestructura hidráulica;

XIII. Por la construcción de obras hidráulicas con carácter de utilidad pública; y

XIV. Por infraestructura para la prestación de los servicios a nuevos usuarios o de aquellos usuarios existentes sujetos a un procedimiento de regularización por uso diferente al autorizado en el contrato de prestación de servicios o por diferencias entre el gasto autorizado en el contrato o factibilidad de servicios y el consumido, de acuerdo a los registros históricos con que cuente la Comisión Estatal de Aguas de Querétaro, quién podrá exigir el pago de este derecho.

  

 

usuarios:

 

Lo dispuesto en las fracciones anteriores, conforme a la siguiente clasificación de

  

a) Industriales y comerciales.

b) Domésticos individuales y constituidos como fraccionamientos, desarrollos urbanos diversos, nuevos centros de población e inmuebles diversos y condominios, conforme a lo previsto en el presente Código Urbano.

c) Público Oficiales.

d) Público Concesionados.

e) De escuelas y centros de enseñanza públicas.

f) De instituciones de beneficencia.

g) Ganaderos. 



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Los comentarios de los usuarios

La cuota que pagamos en nuestro recibo del agua potable por concepto de alcantarillado y saneamiento, cuáles son los alcances. No se especifica. Es decir, esta cuota corresponde sólo a la coladera de mi casa? Que hay del alcantarillado publico su mantenimiento y saneamiento

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