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Código Urbano Artículo 483 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 483.

El procedimiento para otorgar concesiones, se sujetará a lo siguiente:

I. El interesado deberá presentar solicitud acompañada de los siguientes documentos:

a) En caso de ser persona moral, los documentos que acrediten su legal existencia; que su objeto social le permite ser titular de la concesión; así como la personalidad del promovente.

 

b) Los documentos que acrediten contar con los elementos técnicos y financieros que le permitan asumir las obligaciones que se establezcan en el título de concesión para la prestación del servicio.

c) Manifestar su conformidad con la garantía que al efecto se le fije, para la debida prestación de los servicios, objeto de la concesión, en caso de que se le otorgue.

d) Los estudios de factibilidad con los que a juicio del solicitante, se justifica el otorgamiento de la concesión.

e) Los demás que fije la Comisión Estatal de Aguas, acorde al tipo de servicios a concesionar;

II. Recibida la solicitud, el Vocal Ejecutivo ordenará la realización de los estudios de factibilidad técnica y financiera, para determinar la viabilidad del otorgamiento de la concesión solicitada, cuyo costo deberá ser cubierto por el solicitante;

III. Concluidos los estudios a que se refiere la fracción anterior, el Vocal Ejecutivo solicitará la aprobación del Ayuntamiento del Municipio en que habrá de prestarse el servicio, la que deberá emitirse en un término no mayor a quince días hábiles, a cuyo efecto le será turnada copia certificada del expediente;

IV. Concluido el plazo a que se refiere la fracción anterior, el Vocal Ejecutivo en un plazo no mayor a quince días hábiles, emitirá el dictamen correspondiente en el que se determine la viabilidad de la concesión, la que turnará al Consejo Directivo para efecto de su aprobación.

En caso de que se determine la inviabilidad de la concesión, se notificará al interesado a efecto de que haga valer los medios de impugnación establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro y la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro;

V. El Consejo Directivo emitirá Acuerdo por el que apruebe o rechace el dictamen a que hace referencia la fracción anterior;

VI. De ser procedente el otorgamiento de la concesión, establecerá de forma clara y precisa las obligaciones y derechos a cargo del concesionario, así como su vigencia, la que en ningún caso podrá ser mayor a diez años, remitiendo el Acuerdo al Vocal Ejecutivo para la expedición del título de concesión; y

VII. El Acuerdo a que se refiere la fracción V, deberá ser notificado de forma personal al interesado para los efectos legales correspondientes.  



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