Código Urbano Artículo 484 Estado de Querétaro
Código Urbano
Artículo 484.
Los concesionarios tendrán las obligaciones que se señalen de manera expresa en el título de concesión correspondiente, pero en todo caso será su obligación:
I. Prestar los servicios que tiene encomendados;
II. Cumplir con todas y cada una de las disposiciones legales vigentes, de naturaleza estatal o federal en cuanto a la regulación de las aguas;
III. Aplicar las tarifas expedidas por la Comisión Estatal de Aguas a los usuarios de los servicios a su cargo;
IV. Realizar el cobro a los usuarios de las tarifas por la prestación de los servicios a su cargo;
V. Realizar los estudios, proyectos y diseños para determinar un mejor uso y distribución de las aguas en la prestación del servicio de agua potable;
VI. Formular y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles, inmuebles y padrón de usuarios que integran el sistema a su cargo;
VII. Desarrollar el saneamiento de las aguas residuales, cumpliendo con la normativa federal al respecto;
VIII. Promover la participación de sus usuarios para desarrollar una nueva cultura del agua;
IX. Invertir recursos para construir, ampliar o mejorar obras hidráulicas, para planes y programas diversos en materia de prestación de servicios a su cargo;
X. Elaborar y mantener actualizado su plan de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas;
XI. Mantener actualizado un sistema de información de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas a su cargo;
XII. Realizar el mantenimiento de infraestructura de agua potable y alcantarillado, a partir del límite exterior del predio del usuario hacia la conexión con la fuente o colector;
XIII. Realizar el pago de derechos correspondiente, por concepto del otorgamiento de la concesión; y
XIV. Cubrir el importe que se fije por metro cúbico explotado como contraprestación a la Comisión Estatal de Aguas.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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