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Código Urbano Artículo 484 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 484.

Los concesionarios tendrán las obligaciones que se señalen de manera expresa en el título de concesión correspondiente, pero en todo caso será su obligación:

I. Prestar los servicios que tiene encomendados;

II. Cumplir con todas y cada una de las disposiciones legales vigentes, de naturaleza estatal o federal en cuanto a la regulación de las aguas;

III. Aplicar las tarifas expedidas por la Comisión Estatal de Aguas a los usuarios de los servicios a su cargo;

IV. Realizar el cobro a los usuarios de las tarifas por la prestación de los servicios a su cargo;

  

V. Realizar los estudios, proyectos y diseños para determinar un mejor uso y distribución de las aguas en la prestación del servicio de agua potable;

VI. Formular y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles, inmuebles y padrón de usuarios que integran el sistema a su cargo;

VII. Desarrollar el saneamiento de las aguas residuales, cumpliendo con la normativa federal al respecto;

VIII. Promover la participación de sus usuarios para desarrollar una nueva cultura del agua;

IX. Invertir recursos para construir, ampliar o mejorar obras hidráulicas, para planes y programas diversos en materia de prestación de servicios a su cargo;

X. Elaborar y mantener actualizado su plan de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas;

XI. Mantener actualizado un sistema de información de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas a su cargo;

XII. Realizar el mantenimiento de infraestructura de agua potable y alcantarillado, a partir del límite exterior del predio del usuario hacia la conexión con la fuente o colector;

XIII. Realizar el pago de derechos correspondiente, por concepto del otorgamiento de la concesión; y

XIV. Cubrir el importe que se fije por metro cúbico explotado como contraprestación a la Comisión Estatal de Aguas.  



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