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Código Urbano Artículo 484 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código Urbano Querétaro
Artículo 484.

Los concesionarios tendrán las obligaciones que se señalen de manera expresa en el título de concesión correspondiente, pero en todo caso será su obligación:

I. Prestar los servicios que tiene encomendados;

II. Cumplir con todas y cada una de las disposiciones legales vigentes, de naturaleza estatal o federal en cuanto a la regulación de las aguas;

III. Aplicar las tarifas expedidas por la Comisión Estatal de Aguas a los usuarios de los servicios a su cargo;

IV. Realizar el cobro a los usuarios de las tarifas por la prestación de los servicios a su cargo;

  

V. Realizar los estudios, proyectos y diseños para determinar un mejor uso y distribución de las aguas en la prestación del servicio de agua potable;

VI. Formular y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles, inmuebles y padrón de usuarios que integran el sistema a su cargo;

VII. Desarrollar el saneamiento de las aguas residuales, cumpliendo con la normativa federal al respecto;

VIII. Promover la participación de sus usuarios para desarrollar una nueva cultura del agua;

IX. Invertir recursos para construir, ampliar o mejorar obras hidráulicas, para planes y programas diversos en materia de prestación de servicios a su cargo;

X. Elaborar y mantener actualizado su plan de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas;

XI. Mantener actualizado un sistema de información de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas a su cargo;

XII. Realizar el mantenimiento de infraestructura de agua potable y alcantarillado, a partir del límite exterior del predio del usuario hacia la conexión con la fuente o colector;

XIII. Realizar el pago de derechos correspondiente, por concepto del otorgamiento de la concesión; y

XIV. Cubrir el importe que se fije por metro cúbico explotado como contraprestación a la Comisión Estatal de Aguas.  



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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