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Código Urbano Artículo 486 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 486.

Para los efectos señalados en el artículo 482, la Comisión Estatal de Aguas reconocerá a los prestadores de los servicios tal carácter, siempre que se haya otorgado concesión expresamente determinada, que la misma se encuentre legalmente vigente y que cuente con los títulos de concesión necesarios, vigentes y expresamente destinados para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales del subsuelo en uso público urbano, otorgado por la Comisión Nacional del Agua para el abastecimiento de su sistema.  



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