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Código Urbano Artículo 81 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Urbano Querétaro
Artículo 81.

Los instrumentos de organización y participación social incluyen, además de los mencionados en este Código, los siguientes:

I. Entidades paraestatales o paramunicipales de interés urbano de participación mixta, pueden ser organismos estatales y municipales que permitan la participación de diversos sectores, para la instrumentación de proyectos urbanos o inmobiliarios de interés y beneficio público, así como para la prestación de servicios, construcción u operación de infraestructura urbana y tendrán las siguientes características:

a) Los proyectos podrán ser para la fundación, crecimiento, mejoramiento, consolidación o conservación de los centros de población.

b) Su objeto social se precisará en la escritura constitutiva respectiva y será siempre congruente con proyectos inmobiliarios o urbanos de interés y beneficio públicos.

c) Su capital social podrá ser público o mixto, de origen público, privado y social, atendiendo a las características y alcances del proyecto que se deba llevar a cabo.

d) El Poder Ejecutivo del Estado y los municipios podrán utilizar diversas formas de financiamiento que deberán ser definidas en su escritura constitutiva y cumplir con las disposiciones jurídicas y financieras vigentes.

e) Su constitución y operación se sujetará a las disposiciones de las Leyes en la materia. En todo caso las entidades contarán con un órgano de vigilancia ciudadano que verificará su desempeño y emitirá las recomendaciones correspondientes, conforme a las disposiciones de este Código.

II. Asociaciones intermunicipales para la prestación de servicios públicos o para la coordinación de acciones, obras o inversiones conjuntas de interés público; y

III. Institutos de planeación o secretariados técnicos para elaborar, dar seguimiento y evaluar los planes y programas de desarrollo urbano, de áreas conurbadas y zonas metropolitanas. 



Estado de Querétaro Artículo 81 Código Urbano
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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