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Código Urbano Artículo 81 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 81.

Los instrumentos de organización y participación social incluyen, además de los mencionados en este Código, los siguientes:

I. Entidades paraestatales o paramunicipales de interés urbano de participación mixta, pueden ser organismos estatales y municipales que permitan la participación de diversos sectores, para la instrumentación de proyectos urbanos o inmobiliarios de interés y beneficio público, así como para la prestación de servicios, construcción u operación de infraestructura urbana y tendrán las siguientes características:

a) Los proyectos podrán ser para la fundación, crecimiento, mejoramiento, consolidación o conservación de los centros de población.

b) Su objeto social se precisará en la escritura constitutiva respectiva y será siempre congruente con proyectos inmobiliarios o urbanos de interés y beneficio públicos.

c) Su capital social podrá ser público o mixto, de origen público, privado y social, atendiendo a las características y alcances del proyecto que se deba llevar a cabo.

d) El Poder Ejecutivo del Estado y los municipios podrán utilizar diversas formas de financiamiento que deberán ser definidas en su escritura constitutiva y cumplir con las disposiciones jurídicas y financieras vigentes.

e) Su constitución y operación se sujetará a las disposiciones de las Leyes en la materia. En todo caso las entidades contarán con un órgano de vigilancia ciudadano que verificará su desempeño y emitirá las recomendaciones correspondientes, conforme a las disposiciones de este Código.

II. Asociaciones intermunicipales para la prestación de servicios públicos o para la coordinación de acciones, obras o inversiones conjuntas de interés público; y

III. Institutos de planeación o secretariados técnicos para elaborar, dar seguimiento y evaluar los planes y programas de desarrollo urbano, de áreas conurbadas y zonas metropolitanas. 



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