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Código Urbano Artículo 81 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Urbano
Artículo 81.

Los instrumentos de organización y participación social incluyen, además de los mencionados en este Código, los siguientes:

I. Entidades paraestatales o paramunicipales de interés urbano de participación mixta, pueden ser organismos estatales y municipales que permitan la participación de diversos sectores, para la instrumentación de proyectos urbanos o inmobiliarios de interés y beneficio público, así como para la prestación de servicios, construcción u operación de infraestructura urbana y tendrán las siguientes características:

a) Los proyectos podrán ser para la fundación, crecimiento, mejoramiento, consolidación o conservación de los centros de población.

b) Su objeto social se precisará en la escritura constitutiva respectiva y será siempre congruente con proyectos inmobiliarios o urbanos de interés y beneficio públicos.

c) Su capital social podrá ser público o mixto, de origen público, privado y social, atendiendo a las características y alcances del proyecto que se deba llevar a cabo.

d) El Poder Ejecutivo del Estado y los municipios podrán utilizar diversas formas de financiamiento que deberán ser definidas en su escritura constitutiva y cumplir con las disposiciones jurídicas y financieras vigentes.

e) Su constitución y operación se sujetará a las disposiciones de las Leyes en la materia. En todo caso las entidades contarán con un órgano de vigilancia ciudadano que verificará su desempeño y emitirá las recomendaciones correspondientes, conforme a las disposiciones de este Código.

II. Asociaciones intermunicipales para la prestación de servicios públicos o para la coordinación de acciones, obras o inversiones conjuntas de interés público; y

III. Institutos de planeación o secretariados técnicos para elaborar, dar seguimiento y evaluar los planes y programas de desarrollo urbano, de áreas conurbadas y zonas metropolitanas. 



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Los nuevos comentarios en el sitio web

No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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