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Código Urbano Artículo 82 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 82.

Los instrumentos de fomento para la consolidación, relativos a la gestión del suelo, la realización de obras públicas y la dotación de servicios incluyen:

I. La zonificación de usos del suelo en los términos establecidos por este Código;

II. Los catastros, como instituciones técnicas para el inventario, análisis técnico y registro de predios urbanos y rurales, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable;

III. La determinación de polígonos de actuación como instrumentos para la ejecución de acciones, obras, proyectos e inversiones contempladas en los planes de desarrollo urbano, mediante la coordinación y concertación entre autoridades y particulares, con un ámbito espacial de validez definido;

IV. La constitución de reservas territoriales, en los términos establecidos en el presente Código;

  

V. Los derechos de vía de acuerdo a este Código y demás legislación aplicable;

VI. La regularización de la tenencia de la tierra, de acuerdo a lo que determina este Código y las leyes especiales;

VII. La expropiación, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables, para la adquisición de inmuebles por causa de utilidad pública;

VIII. El derecho de preferencia de las entidades federativas y los municipios;

IX. La utilización de suelo estratégico, entendida como la obligación de propietarios y desarrolladores de utilizar o aprovechar predios en los términos establecidos en los programas de desarrollo urbano, de áreas conurbadas y zonas metropolitanas en cuanto a usos, densidades y plazos;

En caso de que los propietarios o desarrolladores no utilicen o aprovechen los predios conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo del Estado, de manera directa o a petición de algún municipio, podrá expropiarlos para cumplir con lo previsto en los programas de desarrollo urbano e instrumentos de fomento para la consolidación de los centros de población; lo que se considera como causa de utilidad pública; y

X. Las operaciones interligadas, considerando como tales, las obligaciones condicionales de realizar obras, acciones o inversiones de beneficio público, contenidas en las autorizaciones para llevar a cabo acciones urbanas, a cargo del destinatario de dichas autorizaciones. 



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