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Código Urbano Artículo 82 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Urbano
Artículo 82.

Los instrumentos de fomento para la consolidación, relativos a la gestión del suelo, la realización de obras públicas y la dotación de servicios incluyen:

I. La zonificación de usos del suelo en los términos establecidos por este Código;

II. Los catastros, como instituciones técnicas para el inventario, análisis técnico y registro de predios urbanos y rurales, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable;

III. La determinación de polígonos de actuación como instrumentos para la ejecución de acciones, obras, proyectos e inversiones contempladas en los planes de desarrollo urbano, mediante la coordinación y concertación entre autoridades y particulares, con un ámbito espacial de validez definido;

IV. La constitución de reservas territoriales, en los términos establecidos en el presente Código;

  

V. Los derechos de vía de acuerdo a este Código y demás legislación aplicable;

VI. La regularización de la tenencia de la tierra, de acuerdo a lo que determina este Código y las leyes especiales;

VII. La expropiación, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables, para la adquisición de inmuebles por causa de utilidad pública;

VIII. El derecho de preferencia de las entidades federativas y los municipios;

IX. La utilización de suelo estratégico, entendida como la obligación de propietarios y desarrolladores de utilizar o aprovechar predios en los términos establecidos en los programas de desarrollo urbano, de áreas conurbadas y zonas metropolitanas en cuanto a usos, densidades y plazos;

En caso de que los propietarios o desarrolladores no utilicen o aprovechen los predios conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo del Estado, de manera directa o a petición de algún municipio, podrá expropiarlos para cumplir con lo previsto en los programas de desarrollo urbano e instrumentos de fomento para la consolidación de los centros de población; lo que se considera como causa de utilidad pública; y

X. Las operaciones interligadas, considerando como tales, las obligaciones condicionales de realizar obras, acciones o inversiones de beneficio público, contenidas en las autorizaciones para llevar a cabo acciones urbanas, a cargo del destinatario de dichas autorizaciones. 



Estado de Querétaro Artículo 82 Código Urbano
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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