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Constitución Artículo 60 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Aguascalientes
Artículo 60.

El Ministerio Público estará sujeto a lo siguiente:

I.- La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuáles actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función;

II.- El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley;

III.- El Ministerio Público procurará que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita, pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la Ley determine;

IV.- El Ministerio Público deberá garantizar la protección de las víctimas, ofendidos, testigos y en general de todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el cumplimiento de esta obligación;

V.- La Ley establecerá los casos en que proceda la impugnación de las resoluciones del Ministerio Público del Estado, así como las sanciones aplicables a aquellas personas que las interpongan de manera dolosa; y

VI.- Los agentes del Ministerio Público estarán sujetos a un sistema profesional de carrera en los términos de la normativa que al efecto se expida. 



Estado de Aguascalientes Artículo 60 Constitución
Artículo 1 ...58‑bis 59 60 61 62 ...95

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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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