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Constitución Artículo 60 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Aguascalientes
Artículo 60.

El Ministerio Público estará sujeto a lo siguiente:

I.- La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuáles actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función;

II.- El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley;

III.- El Ministerio Público procurará que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita, pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la Ley determine;

IV.- El Ministerio Público deberá garantizar la protección de las víctimas, ofendidos, testigos y en general de todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el cumplimiento de esta obligación;

V.- La Ley establecerá los casos en que proceda la impugnación de las resoluciones del Ministerio Público del Estado, así como las sanciones aplicables a aquellas personas que las interpongan de manera dolosa; y

VI.- Los agentes del Ministerio Público estarán sujetos a un sistema profesional de carrera en los términos de la normativa que al efecto se expida. 



Estado de Aguascalientes Artículo 60 Constitución
Artículo 1 ...58‑bis 59 60 61 62 ...95

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necesito dar fundamento en que el empleador tiene la obligación de dar recibo de pago y el empleado tiene el derecho de recibir el recibo de pago


buenos dias, en el proceso del intestado aun no se asigna albacea, somos 5 hermanos, solo yo estoy casado con dos hijas de 23 y 21 años de edad, pueden ser nombradas como posibles herederas; segundo, desde casi año y medio que fallecio mi madre, mis hermanos ventajosamente estan recibiendo rentas de las propiedades sin participarme nada, en este punto del juicio yo puedo exigir las rentas mi parte gracias


En principio para poder presentar una denuncia, tendrías que configurar el Dolo, es decir que el dinero te lo solicito con el fin de ocasionarte un perjuicio o detrimento, sin embargo, es complicado, porque hay un contrato, si no se cumplió deberías de iniciar un procedimiento civil de incumplimiento de contrato, considero que si vas por la via penal solo perderás dinero.


Buenas tardes, si un condomino deja de pagar sus cuotas de mantenimiento por varios años y se le restringen los servicios tales como agua, luz, uso de areas comunes, etc. pero despues quiere ponerse al corriente pagando unicamente los ultimos 5 años, es legal?


hola tengo una duda, yo como agraviada de abuso de confianza puedo pedir asesor jurídico gratis en la fiscalía que lleva mi caso y un psicólogo?? ya que todo este tema me está afectando mucho emocionalmente y en mi salud. Porque pedí que me atendiera un psicólogo y me lo negaron.


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