Constitución Artículo 61 Estado de Aguascalientes
Constitución
Artículo 61.
Las instituciones de seguridad públicas (sic) serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público, las instituciones policiales del Estado y los Municipios deberán coordinarse entre sí para cumplir con los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Estatal de Seguridad Pública que estará sujeto a las siguientes bases:
I.- Sus integrantes deberán coordinarse con las instituciones policiales federales, en los términos de la legislación aplicable;
II.- Los integrantes de las instituciones de seguridad pública estatal estarán sujetos a un sistema de desarrollo policial que comprenderá los esquemas de servicio de carrera, profesionalización, certificación y su régimen disciplinario en los términos de la ley de la materia;
III.- Se deberá (sic) integrar y mantener actualizadas permanentemente las bases de datos criminalísticos y del personal de las instituciones de seguridad pública; IV.- Se garantizará la formulación y ejecución de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos, así como la participación social en los procesos de evaluación de dichas políticas de prevención del delito; y
V.- Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales del Estado y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.
Las autoridades estatales y municipales fortalecerán el sistema se seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes mediante un sistema complementario de seguridad social y de reconocimientos.
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Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
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