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Constitución Artículo 59 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Aguascalientes
Artículo 59.

El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado como órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, misma que ejercerá las funciones previstas en el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con apego a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, responsabilidad, honradez y respeto a los derechos humanos, en los términos que disponga la ley.

El Fiscal General del Estado deberá reunir los mismos requisitos que se requieren para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia de acuerdo con el Artículo 53 de esta Constitución.

El Fiscal General del Estado durará en su cargo seis años y será designado y removido conforme a lo siguiente:

I.Treinta días antes de concluir el período para el cual fue designado el Fiscal General del Estado, o en su caso, a partir de su ausencia definitiva, el Congreso del Estado tendrá quince días naturales para integrar una lista de cinco candidatos aprobada por las dos terceras partes de los diputados que integran el Congreso del Estado, misma que enviará al Poder Ejecutivo.

II. Recibida la lista a que se refiere la Fracción anterior, el Poder Ejecutivo formulará una terna y la remitirá al Congreso del Estado en un plazo no mayor a cinco días naturales contados a partir de que haya recibido la lista de candidatos;

Si el Poder Ejecutivo no recibe la lista en el plazo señalado en la Fracción I, enviará libremente al Congreso del Estado una terna; 

III. Recibida la terna por el Congreso del Estado, se turnará a la Comisión de Justicia para que, previa comparecencia de las personas propuestas, rinda el informe respectivo y el Pleno designe al Fiscal General del Estado con el voto de las dos terceras partes de los diputados que integran el Congreso. La designación deberá realizarse dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir de que el Congreso reciba la terna.

En caso de que el Poder Ejecutivo no envíe la terna al Congreso del Estado, éste tendrá cinco días para designar al Fiscal General del Estado de entre los candidatos de la lista que señala la Fracción I.

Si el Congreso del Estado no hace la designación en el plazo establecido, el Poder Ejecutivo, en un término no mayor a cinco días naturales, designará al Fiscal General del Estado de entre los candidatos que integren la lista referida en la Fracción I, o en su caso de la terna respectiva

IV. El Fiscal General del Estado podrá ser removido por el Ejecutivo Estatal por las causas graves que establezcan las Leyes. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría calificada de los miembros que integran el Congreso del Estado dentro de un plazo de diez días naturales, previo informe que para el efecto emita la Comisión de Justicia, en cuyo caso el Fiscal General del Estado será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Congreso del Estado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción a la remoción;

V. En los recesos del Congreso del Estado, la Diputación Permanente lo convocará de inmediato a período extraordinario para la designación o formulación de objeción a la remoción del Fiscal General del Estado.

VI. Las ausencias temporales del Fiscal General del Estado serán suplidas en los términos que determine la ley. En caso de ausencia definitiva, quien sea designado únicamente desempeñará el cargo hasta completar el período para el cual fue elegido el anterior Fiscal General del Estado.

Quien se haya desempeñado como Fiscal General del Estado, no podrá ser reelecto en el cargo. 

 



Estado de Aguascalientes Artículo 59 Constitución
Artículo 1 ...58‑F 58‑bis 59 60 61 ...95

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