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Constitución Artículo 133 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Baja California Sur
Artículo 133.

La Hacienda de los Municipios del Estado, se formará con los rendimientos de los bienes que les pertenezcan así como las contribuciones que establezca su Ley de Ingresos y demás disposiciones relativas, y las que adquieran por concepto de participación de impuesto federales y estatales, convenios, legados, donaciones o por cualquier otra causa. Los recursos que integran la Hacienda Municipal, serán ejercido y administrados en forma libre y directa por los Ayuntamientos, o bien, por quienes ellos autoricen, conforme a la Ley.

Estarán exentos de pagar las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c) del Artículo 115 fracción IV de la Constitución General de la República los bienes de dominio público de la Federación, del los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los del objeto público



Estado de Baja California Sur Artículo 133 Constitución
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