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Constitución Artículo 135 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Constitución
Artículo 135.

Los Ayuntamientos se integrarán de la siguiente manera:

El Ayuntamiento de La Paz se integrará con un Presidente, un Síndico y ocho Regidores electos por sufragio universal directo, libre y secreto, mediante el sistema de Mayoría Relativa y con cinco Regidores por el principio de representación proporcional.

El Ayuntamiento de Comondú se integrará con un Presidente, un Síndico y seis Regidores electos por sufragio universal, directo, libre y secreto, mediante el sistema de Mayoría Relativa y con tres Regidores por el principio de Representación Proporcional.

El Ayuntamiento de Los Cabos se integrará por un Presidente, un Sindico y siete Regidores electos por sufragio universal, directo, libre y secreto, mediante el sistema de Mayoría Relativa y con cuatro Regidores por el principio de Representación Proporcional.

El Ayuntamiento de Mulegé se integrará con un Presidente, un Síndico y seis Regidores electos por sufragio universal, directo, libre y secreto, mediante el sistema de Mayoría Relativa, y con tres Regidores por el principio de Representación Proporcional.

El Ayuntamiento de Loreto se integrará con un Presidente, un Síndico y cuatro Regidores electos por sufragio universal, directo, libre y secreto, mediante el sistema de Mayoría Relativa y con dos Regidores por el principio de Representación Proporcional.

Por cada miembro de los Ayuntamientos, habrá un suplente.

La Ley de la materia determinará la fórmula y el procedimiento de asignación de las Regidurías por el Principio de Representación Proporcional.

Los miembros de los Ayuntamientos durarán en su cargo tres años a partir de la fecha en que tomen posesión del mismo.



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