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Constitución Artículo 41 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Campeche
Artículo 41.

El Congreso tendrá tres períodos ordinarios de sesiones: el primero comenzará el día 1o. de Octubre y concluirá el día 20 de diciembre del mismo año; el segundo se iniciará el día 1o. de febrero y concluirá el día 31 de marzo y, el tercer periodo iniciará el día 1 de mayo y concluirá el 31 de julio. Periodos que podrán prorrogarse hasta por 15 días cada uno.



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