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Constitución Artículo 54 bis Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Campeche
Artículo 54 bis.

El H. Congreso del Estado recibirá para su examen, discusión y aprobación, a más tardar el 19 de noviembre de cada año, las iniciativas de Ley de Ingresos y de Ley de Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal siguiente y, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, las iniciativas de Ley de Ingresos de los Municipios. Cuando el Gobernador del Estado inicie su encargo en la fecha prevista en el Artículo 63 de esta Constitución, deberá entregar las iniciativas de Ley de Ingresos y de Ley de Presupuesto de Egresos del Estado a más tardar el día 30 de noviembre de ese año, aunque podrá solicitar una prórroga de hasta cinco días naturales para su entrega al H. Congreso. El H. Congreso del Estado deberá aprobar la Ley de Ingresos y la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado y las leyes de ingresos municipales a más tardar el 20 de diciembre de cada año. Los HH. Ayuntamientos deberán aprobar anualmente sus presupuestos de egresos para el siguiente ejercicio fiscal, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto que someta a su consideración el Presidente Municipal a más tardar el día 31 de diciembre de cada año, considerando los ingresos autorizados por el H. Congreso del Estado en la Ley de Ingresos Municipal correspondiente.

Al aprobar el H. Congreso la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado, deberá verificar que se incluyan y, en caso contrario, deberá incluir y autorizar, la o las partidas presupuestales necesarias y suficientes para cubrir el pago de obligaciones a cargo del Estado, de las dependencias estatales y de las entidades de la administración pública paraestatal derivadas de empréstitos y de contratos de colaboración público privada, celebrados o por celebrarse con autorización del H. Congreso del Estado, durante la vigencia de los mismos. Las leyes estatales proveerán lo necesario para garantizar la inclusión de dichas partidas en todos los casos.

Cuando, por cualquier circunstancia, no se aprueben las Leyes de Ingresos del Estado o de los municipios, así como la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado correspondientes a un determinado ejercicio fiscal, se tendrán por prorrogadas las leyes respectivas vigentes al finalizar el año anterior, hasta en tanto se aprueben las nuevas y entren en vigor. En este caso, si la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado que se prorrogue corresponde a un año electoral, no serán aplicables las partidas que se hubieren autorizado por tal motivo, sino, únicamente, las que se hubieren incluido para el normal funcionamiento de los partidos políticos y las instituciones electorales. Asimismo, en caso de que en la Ley de Ingresos del Estado o en las Leyes de Ingresos Municipales se hubiesen previsto montos de endeudamiento y, en su caso, la contratación de empréstitos, dichas autorizaciones no se considerarán renovadas. 



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