Constitución Artículo 121 Estado de Chihuahua
Constitución Chihuahua
Artículo 121.
El Ministerio Público estará a cargo de un Fiscal General del Estado, como jefe de la Institución, y de los Agentes que determine la ley.
La persona que ocupe la titularidad de la Fiscalía General del Estado será nombrada por el Gobernador y aprobada por el Congreso, mediante el voto de las dos terceras partes de las y los diputados presentes, en votación por cédula, previa comparecencia ante la Junta de Coordinación Política. Su remoción deberá ser aprobada por el Congreso en los mismos términos.
Si en la votación no se obtienen las dos terceras partes de los votos, el nombramiento será devuelto al Gobernador con las observaciones correspondientes, a efecto de que envíe una nueva propuesta dentro de los siguientes quince días hábiles.
Para ser Fiscal General del Estado, se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento;
II. Ser mayor de 30 años;
III. Tener título de Licenciado en Derecho debidamente registrado y cinco años cuando menos de ejercicio profesional; y
IV. No ser ministro de algún culto religioso o haberse retirado del mismo en los términos de ley.
Estado de Chihuahua Artículo 121 Constitución
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