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Constitución Artículo 122 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Chihuahua
Artículo 122.

La Fiscalía General contará, además de las fiscalías especializadas que establece la ley, con una especializada en materia de combate a la corrupción, la cual estará adscrita a la Fiscalía General del Estado y será un órgano con autonomía técnica y operativa para investigar y perseguir los hechos que la ley considere como delitos en materia de corrupción.

La o el titular de esta fiscalía especializada será nombrado por el Congreso del Estado por el voto de las dos terceras partes de las y los diputados presentes, de una terna enviada por un panel de nueve especialistas en materia de combate a la corrupción, de los cuales cinco serán designados por el Ejecutivo y cuatro por el Legislativo, de conformidad con la convocatoria pública que para estos efectos expida el citado panel.

El Congreso del Estado contará con un plazo de treinta días naturales para proceder a la designación respectiva. En caso de que la terna enviada al Congreso no alcance la votación requerida o venza el plazo antes señalado, el panel de especialistas remitirá una nueva terna. De no alcanzarse nuevamente la votación exigida o no haberse designado dentro del plazo previsto, se deberá remitir, por tercera ocasión, nueva terna para la designación respectiva. Si cualquiera de las hipótesis se repiten y no se realiza el nombramiento por parte del Congreso, el Titular del Ejecutivo Estatal tendrá la facultad para nombrar a la o el titular de la fiscalía especializada de entre las personas que conformaron la última terna.

Los miembros del panel, así como aquellos que integren la terna que ellos propongan deberán estar exentos de conflicto de interés.

Quien ocupe la titularidad de la Fiscalía Especializada durará en su encargo siete años; su remoción será en los mismos términos que la del Fiscal General y solo podrá ser removido por los casos graves que señale la ley.

 



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