Constitución Artículo 158-J Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Coahuila
Artículo 158-J.
El Congreso del Estado podrá crear, fusionar y suprimir Municipios; así como modificar su extensión territorial, con base en las reglas siguientes:
I. Se iniciará el procedimiento ante el Congreso del Estado sólo a instancia del Ayuntamiento o Ayuntamientos interesados o, en su caso, a través del Ejecutivo del Estado.
II. En todo caso, el Congreso del Estado deberá oír a las partes interesadas y al Ejecutivo del Estado. Su resolución definitiva deberá tener el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
III. Si se trata de la creación de un nuevo Municipio deberán, por lo menos, satisfacerse los requisitos siguientes:
1. Contar con una población de más de veinticinco mil habitantes;
2. Comprobar que se cuenta con los recursos suficientes para crear la infraestructura administrativa necesaria; proveer a su sostenimiento, ejercer las funciones que le son propias y prestar los servicios públicos municipales que requiera la comunidad;
3. Contar con la conformidad del Ayuntamiento o Ayuntamientos de los Municipios afectados en su territorio.
IV. Podrá crearse un nuevo Municipio mediante fusión o división de los existentes cuando así lo exija el interés público.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 158-J Constitución
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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