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Constitución Artículo 158-J Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/04/2025

Constitución Coahuila
Artículo 158-J.

El Congreso del Estado podrá crear, fusionar y suprimir Municipios; así como modificar su extensión territorial, con base en las reglas siguientes:

I. Se iniciará el procedimiento ante el Congreso del Estado sólo a instancia del Ayuntamiento o Ayuntamientos interesados o, en su caso, a través del Ejecutivo del Estado.

II.  En todo caso, el Congreso del Estado deberá oír a las partes interesadas y al Ejecutivo del Estado. Su resolución definitiva deberá tener el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

III. Si se trata de la creación de un nuevo Municipio deberán, por lo menos,  satisfacerse los requisitos siguientes:

1.  Contar con una población de más de veinticinco mil habitantes;

2.  Comprobar que se cuenta con los recursos suficientes para crear la infraestructura administrativa necesaria; proveer a su sostenimiento, ejercer las funciones que le son propias y prestar los servicios públicos municipales que requiera la comunidad;

3.  Contar con la conformidad del Ayuntamiento o Ayuntamientos de los Municipios afectados en su territorio.

IV. Podrá crearse un nuevo Municipio mediante fusión o división de los existentes cuando así lo exija el interés público.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 158-J Constitución
Artículo 1 ...158‑H 158‑I 158‑J 158‑K 158‑L ...198

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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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