Constitución Artículo 158-N Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Coahuila
Artículo 158-N.
El Municipio Libre tiene un ámbito de competencia exclusiva y distinta a los Gobiernos Federal o Estatal, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y demás leyes aplicables.
La competencia municipal se ejercerá por el Ayuntamiento o, en su caso, por el Concejo Municipal y no podrá ser vulnerada o restringida por los Gobiernos Federal o Estatal. Sin perjuicio de su competencia municipal, los Ayuntamientos deberán observar lo dispuesto por las leyes federales y estatales, siempre que estas leyes no contravengan la competencia municipal que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y demás disposiciones que emanen de ellas.
Los Gobiernos Municipales, en la esfera de su competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación una relación de respeto y de colaboración mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país. Los Municipios ejercerán de manera coordinada, en los términos de las disposiciones aplicables, las facultades coincidentes o concurrentes con la Federación o el Estado.
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Que puedo aser si la guarda y custodia de mi hija la tiene su papá pero el se fue a Estados Unidos y la dejo con su madrastra puedo yo pelear por ella ?
en que mes se publico en el diario oficial el premio de productividad consistente en un 3% en la ley federal del trabajo
Buen dia, soy trabajador confianza en una fabrica textil, quiero salir a los 59 años para pagar un año en modalidad 40, pero mi patron me hace el calculo de mi prima de antiguedad al doble del salario minimo no a mi salario real, ademas de que no me quiere pagar un porcentaje de ahorro que pagan a todo el personal sindicalizado cuando hace lo mismo. Esto es legal ?
buen dia mi demanda ya tiene 3 anos 6 meses .es por juicio de amparo directo ya admitieron lo demanda y a paso por varias areas acuerdo y ahorita esta para archivo. ya termina ahi?
mi otra molestia es que creo que 30% es mucho lo que se le da al abogado ,pero asi hice el trato con lo que no estoy deacuerdo es que lo gtardo bastante y no se me hace justo darle 30% de los salirios acumulados durante 30 meses si no hizo nada porqe estaba cerrada la junta de conciliacion, creo que yo sin poder trabajar vendiendo lo poco que tengo y pagando intereses por dinero para sobrevivir todavia le tenga que dar 30% de los salarios acumulados el mismo abogado lo dice en el amparo que se hubiera resuelto en menos de un ano. que puedo hacer , poque le doy 30% de 30 meses de salario acumulado aparte del ano y tengo que pagar el interes mas el dinero que cosegui para sobreviviir en lo que se termina la demanda y todavia tardo mas de 6 meses para que la pusiera y no la hizo como quedamos o le dije porque fueron 2 riesgos de trabajo y yo le dije quevtodo empezo por el primero pero no le impoto parece porque se baso al segundo y no me da copia ni noticias de nada solo dice ya vse puso la demanda y se fue con lo que se tenia que ir. me podran ayudar a que le pague menos y ustedes tambien cobren pero que mepueda quedar con un poco de dinero. gracias espero su respuesta buen dia.
Hola buenas tardes
Disculpen pero yo quisiera saber q tengo q hacer si sufro de acoso laboral u hostigamiento por parte de una q dice ser líder necesito saber q tengo q hacer al respecto gracias por su atención
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