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Constitución Artículo 8 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/10/2024

Constitución Coahuila
Artículo 8.

En el Estado de Coahuila de Zaragoza, el ejercicio de los derechos fundamentales no tiene más límites que las disposiciones prohibitivas de la ley. De ésta emanan la autoridad de los que gobiernen y las obligaciones de los gobernados. En consecuencia, el ejercicio de la autoridad debe concretarse a las atribuciones determinadas en las leyes.

Corresponde a los poderes públicos del estado y de los municipios y a los organismos públicos autónomos, promover e instrumentar las garantías necesarias para que sean reales, efectivas y democráticas, la libertad, la igualdad, la seguridad jurídica, la justicia social y todos los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico mexicano, de todas las personas y de los grupos en que se integran; facilitar su participación en la vida política, económica, cultural y social del estado; así como remover los obstáculos que impidan o dificulten el pleno desarrollo de estos derechos fundamentales.

En el Estado de Coahuila de Zaragoza la protección y garantía de los derechos humanos reconocidos a favor de niños y niñas, estará a cargo de una Procuraduría y del Sistema Estatal para la Garantía de los Derechos Humanos de Niños y Niñas, que establecerá los mecanismos de coordinación y participación de los poderes públicos del estado y de los municipios, de los organismos públicos autónomos y la sociedad civil, en los términos que determine la ley, a fin de garantizar el interés superior de la niñez.

Los derechos fundamentales que son inherentes a las personas, así como la premisa esencial para el respeto a la dignidad y al libre desarrollo del ser humano por lo que, el garantismo y la promoción, fomento y ejercicio de una cultura política basada en la pluralidad, diversidad, tolerancia y racionalidad, son fundamento de la legitimidad del orden constitucional, del ejercicio del poder público, de las políticas públicas y de la paz social.

La ley establecerá las formas, términos y procedimientos de los instrumentos de participación ciudadana y comunitaria, para garantizar el derecho a participar en la vida pública del estado y de los municipios.

El acceso a la información pública garantiza el derecho a la participación de las personas.

Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende las libertades de opinión y de investigar, recibir o comunicar informaciones o ideas sin censura y a través de cualquier medio, sin más límites que los que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El acceso a internet y a la banda ancha son derechos reconocidos a todas las personas, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables en la materia. 



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