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Constitución Artículo 130 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Durango
Artículo 130.

Los órganos constitucionales autónomos tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios, gozarán de autonomía técnica, operativa, presupuestaria y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones; las leyes de su creación determinarán la integración y funciones de sus consejos, órganos directivos, consultivos o de gobierno, así como su estructura orgánica y funcionamiento. El Congreso del Estado, designará con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, a los titulares de sus órganos internos de control, mismos que no serán reelectos.

Los órganos constitucionales autónomos serán: La Comisión Estatal de Derechos Humanos, el Instituto Duranguense de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana y el Instituto de Evaluación de Políticas Públicas, los cuales tendrán las facultades y obligaciones que expresamente les otorga esta Constitución y las leyes; así como las siguientes:

I. Iniciar leyes en las materias de su competencia. La iniciativa deberá presentarse por conducto de sus titulares, previo acuerdo de sus consejos, comisiones u órganos directivos, consultivos o de gobierno.

II. Proponer el proyecto de presupuesto, el cual deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones de sus servidores públicos, para que se integre en el Presupuesto de Egresos del Estado.

III. Sujetarse al régimen de fiscalización previsto en la presente Constitución y en las leyes

IV. Rendir ante el Congreso del Estado un informe anual por escrito de labores y la cuenta pública.



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