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Constitución Artículo 108 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Guanajuato
Artículo 108.

Los Ayuntamientos se compondrán de un Presidente Municipal y del número de Síndicos y Regidores que determine la Ley Orgánica, sin que el número total de miembros que los integren sea menor de ocho ni mayor de diecinueve.

Por cada Regidor y Síndico Propietario se elegirá un suplente. Si alguno de los miembros del Ayuntamiento dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente y a falta de ambos, se procederá según lo disponga la Ley. 



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