Constitución Artículo 69 Estado de Guanajuato
Constitución Guanajuato
Artículo 69.
No son elegibles al cargo de Gobernador del Estado:
I. Los Secretarios de Estado de la Federación, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Fiscal General la Republica, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, los Titulares o Encargados de las Dependencias de los Ramos en que se divida la Administración Pública Estatal, el Fiscal General del Estado, los Militares en servicio activo y los ciudadanos con mando de fuerza en el Estado, a no ser que se separen definitivamente de su cargo, por lo menos seis meses antes de la fecha de la elección;
II. Los que sean Ministros de cualquier culto religioso en los términos que señalen las leyes respectivas;
III. El Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, el Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección;
IV. El Consejero Presidente o Consejero Electoral y el Secretario Ejecutivo del organismo público electoral local, Magistrado Presidente o Magistrado Electoral del órgano jurisdiccional electoral local, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección; y
V. No estar comprendido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 70 de esta Constitución.
Estado de Guanajuato Artículo 69 Constitución
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Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo
Perda alguien me puede explicar esta fraccion V artículo 293.Cuando teniendo a su cargo caudales del erario les dé una aplicación pública distinta a aquella a que estuvieren destinado, o hiciere un pago ilegal
Ya se modifco este articulo: Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. Artículo reformado DOF 27-12-2022
Saben si ya autorizaron la reforma al articulo 141 del ISSSTE, en donde aunque EL TRABAJADOR no haya elegido Régimen o sea décimo transitorio..... si podrá hacer portabilidad de sus años y/o semanas trabajadas y pasarlas al IMSS??
Mejor asesórate, si la deuda ya tiene más de 15 años es posible que ya haya prescrito, pero si tú la reconoces, como al hacer un nuevo acuerdo de pago, te la van a cobrar.
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