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Constitución Artículo 69 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Guanajuato
Artículo 69.

No son elegibles al cargo de Gobernador del Estado:

I. Los Secretarios de Estado de la Federación, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Fiscal General la Republica, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, los Titulares o Encargados de las Dependencias de los Ramos en que se divida la Administración Pública Estatal, el Fiscal General del Estado, los Militares en servicio activo y los ciudadanos con mando de fuerza en el Estado, a no ser que se separen definitivamente de su cargo, por lo menos seis meses antes de la fecha de la elección;

II. Los que sean Ministros de cualquier culto religioso en los términos que señalen las leyes respectivas; 

III. El Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, el Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección; 

IV. El Consejero Presidente o Consejero Electoral y el Secretario Ejecutivo del organismo público electoral local, Magistrado Presidente o Magistrado Electoral del órgano jurisdiccional electoral local, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección; y

V. No estar comprendido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 70 de esta Constitución.



Estado de Guanajuato Artículo 69 Constitución
Artículo 1 ...67 68 69 70 71 ...147

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