Constitución Artículo 68 Estado de Guanajuato
Constitución Guanajuato
Artículo 68.
Para ser Gobernador del Estado se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, originario del Estado o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección;
II. Estar en ejercicio de sus derechos; y
III. Tener por lo menos treinta cumplidos al día de la elección.
Estado de Guanajuato Artículo 68 Constitución
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Alguien me puede aplicar el Articulo 1408 del codigo de comercio, en mexico?
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