Constitución Artículo 66 Estado de Guanajuato
Constitución Guanajuato
Artículo 66.
La Auditoría Superior del Estado de Guanajuato tiene autonomía técnica, de gestión y presupuestaria en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la Ley. La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de objetividad, independencia, transparencia, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad y profesionalismo.
Son sujetos de fiscalización, las entidades señaladas en las fracciones XVIII y XIX del Artículo 63 de esta Constitución, así como el Poder Legislativo. La función fiscalizadora también comprende los recursos públicos que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica; asimismo, estas entidades deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos públicos que se les hayan destinado.
Los sujetos de fiscalización presentarán al Congreso del Estado los informes financieros y su cuenta pública con la periodicidad, forma y términos que establezca la Ley.
Los sujetos de fiscalización están obligados a suministrar al Congreso del Estado, por conducto de su órgano de apoyo, los datos, documentos, antecedentes o cualquier otra información que éste les solicite, relacionados con el ejercicio de la función fiscalizadora.
La Auditoría Superior del Estado de Guanajuato tiene las siguientes atribuciones:
I. Analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por dicha Auditoría. Si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, realizará auditorías de desempeño en el cumplimiento de objetivos y metas contenidos en los programas y sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la Ley.
La Auditoria Superior del Estado de Guanajuato podrá solicitar información para fines de planeación de la fiscalización, así como analizar la información financiera en los términos de la Ley;
II. Conocer, revisar y evaluar los resultados de la gestión financiera de los sujetos de fiscalización y comprobar si se han ajustado al presupuesto y a sus contenidos programáticos y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas;
III. Investigar los actos u omisiones que puedan constituir daños o perjuicios a la hacienda o patrimonio públicos;
IV. Acordar y practicar auditorías conforme a su programa anual y ejecutarlas que acuerde el Congreso del Estado en los términos de la fracciónXVIII del Artículo 63 de esta Constitución;
V. Verificar el exacto cumplimiento y apego a la legislación y normatividad aplicable, por parte de los sujetos de fiscalización;
VI. Dictaminar los daños y perjuicios causados a la hacienda o patrimonio públicos. La Ley establecerá el procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad resarcitoria y los medios de impugnación que procedan;
VII. Dictaminar la probable responsabilidad y promover el fincamiento de sanciones ante las autoridades competentes, en los términos de Ley;
VIII. Informar al Congreso del Estado, en los términos de la Ley, del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías;
La Auditoría Superior del Estado de Guanajuato deberá guardar reserva de sus actuaciones hasta que se sancione el Informe de Resultados por el Congreso del Estado, de conformidad con lo establecido en la fracción XXVIII del artículo 63 de esta Constitución;
IX. Dar seguimiento a las observaciones o recomendaciones que emita;
X. Expedir su reglamento interior y emitir las disposiciones administrativas conducentes al ejercicio de sus atribuciones; y
XI. Celebrar, en los términos de Ley, convenios de coordinación y colaboración con otras entidades u órganos de fiscalización.
La Auditoría Superior del Estado de Guanajuato podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la cuenta pública en revisión, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión, abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la cuenta pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada. Las observaciones y recomendaciones que, respectivamente, la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato emita, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la cuenta pública en revisión.
En situaciones excepcionales que determine la Ley, la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato podrá requerir a los sujetos de fiscalización que procedan a la revisión de conceptos que estime pertinentes y le rindan un informe. Si estos requerimientos no fueren atendidos en los plazos y formas señaladas por la Ley, se procederá de conformidad en lo dispuesto en las fracciones VI y VII de este artículo. Lo anterior, sin perjuicio de que se realicen las auditorías que procedan.
La Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, podrá investigar hechos denunciados sobre presuntas irregularidades en el manejo, aplicación o custodia de los recursos públicos, y en su caso, ordenar la práctica de una auditoría o remitir al Congreso del Estado el expediente para los efectos de su competencia.
El titular de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, será designado por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Legislatura, de entre la terna que presente el órgano de gobierno interior del Congreso del Estado previa convocatoria que para tal efecto se expida. La Ley determinará el procedimiento para su designación.
El titular de la Auditoría Superior Estado de Guanajuato, deberá cumplir con los requisitos señalados en las fracciones I, II, V y VI del artículo 86 de esta Constitución, además de los que disponga la Ley. Durará en su encargo siete años y podrá ser designado nuevamente por una sola vez; durante el ejercicio de su cargo únicamente podrá ser removido por las causas graves que la Ley señale y con el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Legislatura.
Estado de Guanajuato Artículo 66 Constitución
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
hola, buen día, te comparto: la aseguradora,debe actuar profesionalmente y de buena fe, garantizando el derecho de información del usuario del servicio de seguro, de ahí que tenga sus propios formatos de AVISO DE ACCIDENTE, AVISO DE ENFERMEDAD, SOLICITUD DE REEMBOLSO, SOLICITUD DE PAGO DIRECTO, etc. es decir, mediante, como señalaron las autoridades.
La aseguradora, si bien tiene derecho de solicitar informaciones y documentación relativos a las circunstancias del siniestro, también tiene obligación de procurar claridad y precisión en la comunicación que entabla con ese fin.
La empresa no puede estar solictando en forma gradual, detenida, pausada informaciones o documentos, pues ello hace presumir que está actuando con dolo para evadir sus obligaciones contractuales o por lo menos entorpecerlas y dilatarlas, complicando las circunstancias a su asegurado de manera injusta.
Lo anterior, además de ser evidente, encuentra fundamento, entre otros, en los principios de seguridad jurídica y de buena fe, el que obliga tanto al asegurado como a la aseguradora a actuar con lealtad y honestidad.
La aseguradora no puede solicitar información irrelevante o excesiva bajo pretexto de investigar el siniestro.
Las aseguradoras no pueden abusar del derecho a solicitar información.
No pueden exigir datos que no sean necesarios para la evaluación del siniestro o que sean desproporcionados respecto a los hechos del caso.
Cualquier información solicitada debe ser adecuada, pertinente y no excesiva (partiendo de lo pactado en las cláusulas del contrato)
Aunque el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro otorga a las aseguradoras el derecho de pedir información sobre las circunstancias de un siniestro, este derecho está limitado por principios constitucionales, legales y contractuales que protegen al asegurado contra solicitudes excesivas o invasivas.
Las aseguradoras no pueden solicitar información irrelevante o desproporcionada y deben actuar con honestidad y razonabilidad.
En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se regula cómo las empresas, incluidas las aseguradoras, pueden solicitar, manejar y proteger los datos personales.
Las aseguradoras deben asegurarse de que cualquier solicitud de información sea realmente necesaria, adecuada, relevante y no excesiva para los fines del contrato de seguro.
En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza el derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Esto implica que las aseguradoras no pueden exigir información que viole la intimidad del asegurado o que no sea estrictamente necesaria para la gestión del siniestro.
Las aseguradoras no pueden realizar prácticas abusivas o desproporcionadas al solicitar información sobre un siniestro. Las solicitudes deben estar justificadas y ser proporcionales al siniestro investigado.
El derecho de solicitar información sobre las circunstancias de un siniestro, está limitado por principios de buena fe, leyes de protección de datos personales, derechos constitucionales a la privacidad, y el marco contractual específico.
Las solicitudes deben ser pertinentes, razonables y no deben violar en ningún momento los derechos fundamentales de ninguna persona.
FUNDAMENTO
Ley sobre el Contrato de Seguro
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
Jurisprudencia y principio generales de derecho.
Otros
saludos;
LIC. MARÍA CARIDAD P. NAVARRO.
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios