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Constitución Artículo 89 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Constitución
Artículo 89.

Las facultades y obligaciones del Consejo del Poder Judicial son:

I. Contribuir a la defensa de la independencia y autonomía del Poder Judicial;

II. Expedir y difundir los acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones;

III. Administrar la carrera judicial;

IV. Hacer las propuestas de designación de los Magistrados de acuerdo con las reglas de la carrera judicial, en los turnos que correspondan al Poder Judicial, y someterlos a la aprobación del Congreso del Estado;

V. Dictar las medidas que sean procedentes para que la impartición de justicia sea pronta, completa e imparcial en términos de Ley;

VI. Designar a los jueces y al personal de los juzgados, de acuerdo con las reglas de la carrera judicial, en los términos de ley;

VII. Establecer la competencia por materia de salas, previa opinión del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia;

VIII. Aumentar o disminuir el número de salas previa opinión del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia;

IX. Aumentar o disminuir el número de juzgados, determinar su organización y funcionamiento y crear o suprimir plazas de servidores públicos del Poder Judicial;

X. Determinar la adscripción y cambio de adscripción de los jueces y del personal de los juzgados, dar curso a las renuncias que se presenten y decidir el cese de jueces;

XI. Imponer a los servidores públicos judiciales las sanciones que procedan conforme a la Ley, previa garantía de audiencia y defensa;

XII. Otorgar estímulos y recompensas a los servidores públicos judiciales que se hayan destacado en el desempeño de su cargo;

XIII. Conceder licencias a los jueces, secretarios y demás empleados hasta por seis meses;

XIV. Adoptar las providencias necesarias para el eficiente manejo administrativo del Poder Judicial;

XV. Expedir su reglamento interno remitiéndolo al periódico oficial del Gobierno del Estado para su publicación;

XVI. Expedir los manuales de organización y procedimientos de los juzgados;

XVII. Formular el anteproyecto del presupuesto de egresos y someterlo a la aprobación del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, asimismo deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos

XVIII. Ejercer el presupuesto de egresos y el fondo auxiliar para la impartición de justicia, con transparencia, eficacia, honradez y con estricto apego a las políticas de disciplina, racionalidad y austeridad;

XIX. Informar trimestralmente al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia sobre el ejercicio del presupuesto de egresos y del fondo auxiliar para la impartición de justicia;

XX. Inspeccionar, fiscalizar y vigilar el funcionamiento de los juzgados y la conducta de los jueces; 

XXI. Designar a los dos Consejeros que integrarán la Comisión de Evaluación, prevista en el último párrafo del artículo 83;

XXII. Establecer, con arreglo a la Ley, los criterios, lineamientos y procedimientos para el desempeño y la evaluación de los servidores públicos del Poder Judicial;

XXIII. Realizar el seguimiento constante y permanente de la actuación de los servidores judiciales, así como expedir el dictamen de evaluación correspondiente en términos de Ley. Excepto respecto de los Magistrados, cuya evaluación estará a cargo de la Comisión de Evaluación prevista en el último párrafo del artículo 83;

XXIV. Ordenar la práctica de auditorias de desempeño, calidad, administrativas y financieras en los Juzgados del Poder Judicial; así como en los órganos administrativos del Poder Judicial. Las Salas serán evaluadas por la Comisión de Evaluación en los términos de esta Constitución;

XXV. Resolver sobre la procedencia de la propuesta de reelección o de no reelección de un Magistrado, cuando le corresponda, atendiendo al origen de la propuesta de designación del mismo, fundándose en el dictamen que emita la Comisión de Evaluación;

XXVI. Informar periódicamente al Poder Ejecutivo sobre el resultado de la evaluación continúa del desempeño de Magistrados que emita la Comisión de Evaluación, cuya propuesta de designación le hay correspondido, a efecto de que determine proponer o no su reelección;

XXVII. Informar periódicamente al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, al Congreso del Estado o al Poder Ejecutivo, sobre el resultado de la evaluación continua del desempeño de los Consejeros del Poder Judicial, que emita la Comisión de Evaluación, atendiendo al origen de designación;

XXVIII. Proponer al Congreso del Estado, cuando por el origen de la propuesta así corresponda, la reelección de un Magistrado;

XXIX. Proponer al Congreso del Estado la separación del cargo de un Magistrado que viole de manera grave los principios que rigen la función judicial de acuerdo al dictamen de evaluación a que se refiere la fracción XXIII de este artículo;

XXX. Nombrar y remover al titular del Órgano encargado de la Mediación y la Conciliación y al titular del Órgano de Administración. Ambos durarán en su cargo 3 años y sólo podrán ser designados por otro periodo consecutivo;

XXXI. Presentar al Congreso del Estado, la información financiera y la cuenta pública del Poder Judicial, con la periodicidad, forma y términos que establezcan las disposiciones aplicables y la Ley; y

XXXII. Las demás que le señalen las leyes.



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