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Constitución Artículo 88 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Constitución
Artículo 88.

Las facultades y obligaciones del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, son:

I. Iniciar Leyes o decretos relacionados con la impartición de justicia;

II. Proponer al Congreso del Estado la terna para designación de Consejeros que integrarán el Consejo del Poder Judicial. Los propuestos deberán ser personas que no pertenezcan al Poder Judicial;

III. Conocer en los juicios civiles y penales, de las instancias y recursos que sean de su competencia de conformidad con las leyes;

IV. Establecer jurisprudencia en los términos que fije la Ley;

V. Decidir los conflictos de competencia jurisdiccional que se susciten entre los funcionarios encargados de la impartición de justicia;

VI. Elegir al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia;

VII. Conocer de las recusaciones con causa y de las excusas de los Magistrados;

IX. Conocer y resolver las excitativas de justicia que se promuevan contra los Magistrados del Tribunal;

X. Expedir en el ámbito de su competencia, el reglamento interior del Supremo Tribunal de Justicia remitiéndolo al periódico oficial del Gobierno del Estado para su publicación;

XI. Conocer de las contradicciones entre las tesis contenidas en las resoluciones de las salas o de los juzgados, para decidir cual debe prevalecer;

XII. Conocer y resolver los recursos contra las resoluciones que dicte el Consejo del Poder Judicial de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución;

XIII. Designar a los dos Magistrados que integrarán la Comisión de Evaluación, prevista en el último párrafo del artículo 83; así como proponer al Congreso del Estado la separación del cargo de un Consejero que viole de manera grave los principios que rigen la función judicial de acuerdo al dictamen de evaluación a que se refiere la fracción XXIII del artículo 90;

XIV. Se deroga

XV. Garantizar la observancia de esta Constitución y además conocer de:

A. Las controversias legales entre:

a) Dos o más Municipios;

b) Uno o más Municipios y el Poder Ejecutivo o Legislativo; y

c) El Poder Ejecutivo y el Legislativo.

B. Las acciones de inconstitucionalidad que promueva al menos una terceraparte de los integrantes del Congreso del Estado y que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

El Comisionado Presidente del organismo autónomo, señalado en el apartado B del artículo 14 de esta Constitución, por acuerdo del Pleno de su Consejo General, podrá promover acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución, en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales.

Las acciones de inconstitucionalidad sólo podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma.

Quedan excluidos los conflictos o acciones de carácter electoral.

El procedimiento se substanciará conforme lo disponga la Ley.

XVI. Se deroga; y

XVII. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes.



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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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