Constitución Artículo 88 Estado de Guanajuato
Constitución
Artículo 88.
Las facultades y obligaciones del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, son:
I. Iniciar Leyes o decretos relacionados con la impartición de justicia;
II. Proponer al Congreso del Estado la terna para designación de Consejeros que integrarán el Consejo del Poder Judicial. Los propuestos deberán ser personas que no pertenezcan al Poder Judicial;
III. Conocer en los juicios civiles y penales, de las instancias y recursos que sean de su competencia de conformidad con las leyes;
IV. Establecer jurisprudencia en los términos que fije la Ley;
V. Decidir los conflictos de competencia jurisdiccional que se susciten entre los funcionarios encargados de la impartición de justicia;
VI. Elegir al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia;
VII. Conocer de las recusaciones con causa y de las excusas de los Magistrados;
IX. Conocer y resolver las excitativas de justicia que se promuevan contra los Magistrados del Tribunal;
X. Expedir en el ámbito de su competencia, el reglamento interior del Supremo Tribunal de Justicia remitiéndolo al periódico oficial del Gobierno del Estado para su publicación;
XI. Conocer de las contradicciones entre las tesis contenidas en las resoluciones de las salas o de los juzgados, para decidir cual debe prevalecer;
XII. Conocer y resolver los recursos contra las resoluciones que dicte el Consejo del Poder Judicial de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución;
XIII. Designar a los dos Magistrados que integrarán la Comisión de Evaluación, prevista en el último párrafo del artículo 83; así como proponer al Congreso del Estado la separación del cargo de un Consejero que viole de manera grave los principios que rigen la función judicial de acuerdo al dictamen de evaluación a que se refiere la fracción XXIII del artículo 90;
XIV. Se deroga
XV. Garantizar la observancia de esta Constitución y además conocer de:
A. Las controversias legales entre:
a) Dos o más Municipios;
b) Uno o más Municipios y el Poder Ejecutivo o Legislativo; y
c) El Poder Ejecutivo y el Legislativo.
B. Las acciones de inconstitucionalidad que promueva al menos una terceraparte de los integrantes del Congreso del Estado y que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.
El Comisionado Presidente del organismo autónomo, señalado en el apartado B del artículo 14 de esta Constitución, por acuerdo del Pleno de su Consejo General, podrá promover acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución, en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales.
Las acciones de inconstitucionalidad sólo podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma.
Quedan excluidos los conflictos o acciones de carácter electoral.
El procedimiento se substanciará conforme lo disponga la Ley.
XVI. Se deroga; y
XVII. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes.
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Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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