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Constitución Artículo 92 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Guanajuato
Artículo 92.

La Ley Orgánica del Poder Judicial establecerá:

I. La independencia de los Magistrados y Jueces en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales;

II. La estructura, integración, competencia y funcionamiento del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia;

III. La organización, competencia y funcionamiento de las Salas;

IV. La organización, competencia y funcionamiento de sus diferentes juzgados y órganos;

V. Las atribuciones del Presidente, de los Magistrados, de los Jueces, del Consejo del Poder Judicial y de los demás servidores públicos;

VI. Los términos en que será obligatoria la jurisprudencia que establezca el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia sobre interpretación de las Leyes, así como los requisitos para su interrupción o modificación;

VII. Las obligaciones que deben cumplir los servidores públicos del Poder Judicial y sus responsabilidades, a fin de salvaguardar la imparcialidad, legalidad, honradez, independencia, veracidad, lealtad, celeridad, eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones; las sanciones disciplinarias que deban imponerse a quienes incumplan sus obligaciones; el procedimiento y los recursos que procedan contra las resoluciones que se dicten, así como la competencia respectiva de cada órgano;

VIII. La carrera judicial que fijará el catálogo de puestos, las bases para el ingreso, permanencia y ascenso de los servidores públicos del Poder Judicial, así como su capacitación, especialización y actualización;

IX. La observancia de los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, rectitud, probidad e independencia que regirán la carrera judicial;

X. La forma de constituir el fondo auxiliar para la impartición de justicia, sus objetivos y la forma en que se manejará; 

XI. La organización y funcionamiento de la Comisión Sustanciadora que tramite el procedimiento y formule el dictamen a partir del cual el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia resolverá los conflictos laborales suscitados entre el Poder Judicial y sus servidores; y

XII. Las normas, criterios y procedimientos para la evaluación de jueces y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, así como de los Consejeros del Poder Judicial y demás servidores judiciales.



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