Constitución Artículo 92 Estado de Guanajuato
Constitución Guanajuato
Artículo 92.
La Ley Orgánica del Poder Judicial establecerá:
I. La independencia de los Magistrados y Jueces en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales;
II. La estructura, integración, competencia y funcionamiento del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia;
III. La organización, competencia y funcionamiento de las Salas;
IV. La organización, competencia y funcionamiento de sus diferentes juzgados y órganos;
V. Las atribuciones del Presidente, de los Magistrados, de los Jueces, del Consejo del Poder Judicial y de los demás servidores públicos;
VI. Los términos en que será obligatoria la jurisprudencia que establezca el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia sobre interpretación de las Leyes, así como los requisitos para su interrupción o modificación;
VII. Las obligaciones que deben cumplir los servidores públicos del Poder Judicial y sus responsabilidades, a fin de salvaguardar la imparcialidad, legalidad, honradez, independencia, veracidad, lealtad, celeridad, eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones; las sanciones disciplinarias que deban imponerse a quienes incumplan sus obligaciones; el procedimiento y los recursos que procedan contra las resoluciones que se dicten, así como la competencia respectiva de cada órgano;
VIII. La carrera judicial que fijará el catálogo de puestos, las bases para el ingreso, permanencia y ascenso de los servidores públicos del Poder Judicial, así como su capacitación, especialización y actualización;
IX. La observancia de los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, rectitud, probidad e independencia que regirán la carrera judicial;
X. La forma de constituir el fondo auxiliar para la impartición de justicia, sus objetivos y la forma en que se manejará;
XI. La organización y funcionamiento de la Comisión Sustanciadora que tramite el procedimiento y formule el dictamen a partir del cual el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia resolverá los conflictos laborales suscitados entre el Poder Judicial y sus servidores; y
XII. Las normas, criterios y procedimientos para la evaluación de jueces y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, así como de los Consejeros del Poder Judicial y demás servidores judiciales.
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Si puedes pedir la custodia porque el padre es el tutor legal y no la abuela, pero antes de pedirla solicita una medida cautelar para la niña, no vaya ser que se la lleven lejos.
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en que mes se publico en el diario oficial el premio de productividad consistente en un 3% en la ley federal del trabajo
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