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Constitución Artículo 144 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Guerrero
Artículo 144.

Cada Órgano con Autonomía Técnica elaborará su proyecto de presupuesto con los recursos necesarios para cumplir, adecuadamente, con su función, objetivos y metas.

El proyecto de presupuesto será remitido por su titular al Poder al que estén adscritos, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado.



Estado de Guerrero Artículo 144 Constitución
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