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Constitución Artículo 160 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/09/2024

Constitución Guerrero
Artículo 160.

La función de administrar, vigilar, disciplinar y profesionalizar al Poder Judicial del Estado de Guerrero se realizará a través de un órgano adscrito y dependiente de él, denominado Consejo de la Judicatura.

1. El Consejo de la Judicatura ejercerá su función mediante:

I. La selección, nombramiento, capacitación, promoción, permanencia e imposición de responsabilidades a los servidores públicos del Poder Judicial; garantizará el derecho de los ciudadanos a contar con una justicia de calidad, confiable, transparente y de excelencia; y,

II. La administración y vigilancia de los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial del Estado de Guerrero, procurando su adecuada utilización.

2. Las decisiones del Consejo de la Judicatura deberán ser adoptadas por las dos terceras partes de sus integrantes y podrán ser recurridas de conformidad con los recursos establecidos en su ley orgánica;

3. Los actos y decisiones del Consejo de la Judicatura respetarán el principio de independencia jurisdiccional de los Jueces; y,

4. El Consejo de la Judicatura deberá elaborar y presentar su presupuesto conjuntamente con el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero.



Estado de Guerrero Artículo 160 Constitución
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Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer


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