Constitución Artículo 160 Estado de Guerrero
Constitución Guerrero
Artículo 160.
La función de administrar, vigilar, disciplinar y profesionalizar al Poder Judicial del Estado de Guerrero se realizará a través de un órgano adscrito y dependiente de él, denominado Consejo de la Judicatura.
1. El Consejo de la Judicatura ejercerá su función mediante:
I. La selección, nombramiento, capacitación, promoción, permanencia e imposición de responsabilidades a los servidores públicos del Poder Judicial; garantizará el derecho de los ciudadanos a contar con una justicia de calidad, confiable, transparente y de excelencia; y,
II. La administración y vigilancia de los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial del Estado de Guerrero, procurando su adecuada utilización.
2. Las decisiones del Consejo de la Judicatura deberán ser adoptadas por las dos terceras partes de sus integrantes y podrán ser recurridas de conformidad con los recursos establecidos en su ley orgánica;
3. Los actos y decisiones del Consejo de la Judicatura respetarán el principio de independencia jurisdiccional de los Jueces; y,
4. El Consejo de la Judicatura deberá elaborar y presentar su presupuesto conjuntamente con el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero.
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