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Constitución Artículo 145 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Hidalgo
Artículo 145.

Los Síndicos tienen a su cargo la vigilancia de la Hacienda Pública municipal y además las siguientes facultades y obligaciones:

I. Comparecer ante las autoridades judiciales, en los asuntos que revistan interés jurídico para el Ayuntamiento;

II. Tramitar ante las autoridades correspondientes, los asuntos de su competencia;

III. Presidir la Comisión de Hacienda municipal y revisar las cuentas de la tesorería, mismas que deberá dar a conocer en forma mensual a la Asamblea Municipal;

IV. Concurrir a las sesiones del Ayuntamiento, con voz y voto y percibir su dieta de asistencia que señale el Presupuesto de Egresos del Municipio;

V. Los Síndicos no podrán, en ningún caso, desempeñar cargos, empleos o comisiones remunerados en la Administración Pública Municipal y

VI. Las demás que le confieren las Leyes y los Reglamentos y Acuerdos del Ayuntamiento.



Estado de Hidalgo Artículo 145 Constitución
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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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