Constitución Artículo 15 Estado de Hidalgo
Constitución Hidalgo
Artículo 15.
La calidad de hidalguense a la que se refieren las fracciones II y III del artículo 13 se pierde por ausentarse de la Entidad durante más de dos años consecutivos, excepto cuando la causa sea:
I. El desempeño de cargos públicos o de elección popular;
II. La realización de estudios profesionales, científicos o artísticos, efectuados fuera de la Entidad por el tiempo que lo requieran; y
III. Por el desempeño de actividades administrativas o docentes que aporten beneficios a la Entidad;
IV. Por desempeñar sus actividades laborales en el extranjero.
Estado de Hidalgo Artículo 15 Constitución
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Buen día, si vendo bienes a través de Mercado Libre y algún cliente me pide factura, facturo el total del producto incluyendo la comisión que me cobra Mercado libre o se la quito en la factura
Hola! Alguien sabe si el artículo 88 del código civil de la ciudad de México,esta actualmente derogado. ( 6 marzo 2021)
cuales son los requisitos
No pasa nada si olvidas de poner el Himno Nacional Mexicano y hasta La Hora Nacional?
PREGUNTA: El avalúo de los bienes retenidos o embargados será practicado por un corredor público, una Institución de crédito o perito valuador autorizado por el Consejo de la Judicatura correspondiente quienes no podrán tener el carácter de parte o de interesada en el juicio. ¿aplica la practica de los avaluos por los facultados para bienes muebles o unicamente en inmuebles?
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