Constitución Artículo 15 Estado de Hidalgo
Constitución Hidalgo
Artículo 15.
La calidad de hidalguense a la que se refieren las fracciones II y III del artículo 13 se pierde por ausentarse de la Entidad durante más de dos años consecutivos, excepto cuando la causa sea:
I. El desempeño de cargos públicos o de elección popular;
II. La realización de estudios profesionales, científicos o artísticos, efectuados fuera de la Entidad por el tiempo que lo requieran; y
III. Por el desempeño de actividades administrativas o docentes que aporten beneficios a la Entidad;
IV. Por desempeñar sus actividades laborales en el extranjero.
Estado de Hidalgo Artículo 15 Constitución
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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