Imprimir

Constitución Artículo 34 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Constitución Hidalgo
Artículo 34.

Los Diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo y no podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas.

El Presidente del Congreso, velará por el respeto al fuero constitucional de los Diputados y por la inviolabilidad del Recinto Oficial.



Estado de Hidalgo Artículo 34 Constitución
Artículo 1 ...32 33 34 35 36 ...159

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web





Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse