Constitución Artículo 34 Estado de Hidalgo
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023
Constitución Hidalgo
Artículo 34.
Los Diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo y no podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas.
El Presidente del Congreso, velará por el respeto al fuero constitucional de los Diputados y por la inviolabilidad del Recinto Oficial.
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