Constitución Artículo 32 Estado de Hidalgo
Constitución Hidalgo
Artículo 32.
No pueden ser electos Diputados:
I. El Gobernador del Estado;
II. Quienes pertenezcan el (sic) Estado eclesiástico;
III. Los Secretarios del Despacho del Poder Ejecutivo, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Fiscal Administrativo, los Consejeros del Consejo de la Judicatura, el Procurador General de Justicia del Estado, el Subprocurador General de Justicia y los Servidores Públicos de la Federación, residentes en el Estado, que no se hayan separado de sus respectivos cargos, cuando menos sesenta días antes del día de la elección;
Los Consejeros Electorales, el Subprocurador de Asuntos Electorales, los integrantes de la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, tampoco podrán serlo, a menos que se separen de su cargo un año antes del inicio del proceso electoral de que se trate;
IV. Los Jueces de Primera Instancia y los Administradores de Rentas, en la circunscripción en la que ejerzan sus funciones y los Presidentes Municipales en el Distrito del que forme parte el Municipio de su competencia, si no se han separado unos y otros de sus cargos cuando menos sesenta días naturales antes del día la elección;
V. Los militares que no se hayan separado del servicio activo, cuando menos seis meses antes de la elección.
Estado de Hidalgo Artículo 32 Constitución
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El día de descanso no cuenta como vacaciones por ningún motivo. En ese sentido, el trabajador nunca tendría vacaciones.
Buenas tardes ,una pregunta,puedo otorgar el perdón a una persona que esta en prisión por violencia familiar agravado en el estado de oaxaca? Aún no se le dicta sentencia
Tengo entendido que el articulo 78 de la Ley Federal del Trabajo menciona "...la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones CONTINUOS....
Hola, quiero saber si el domingo que es mi día de descanso cuenta como vacaciones, ya que en la ley federal del trabajo no hace mensión de este punto; y en mi trabajo quieren contarme los domingos como vacaciones. yo no tengo ningún inconveniente siempre y cuando este marcado por la ley
hola buenos dias una pregunta me gustaria saber si todavia puedo reclamar derechos de concubinato ya paso el año y pues los licenciados que me asesoraron jamas me dijiron que tenia un plazo para la reclamacion de concubinato jamas me isieron el documento y pues acabo de ver el articulo 291 quintus donde dice que se podria reclamr la sucesion de derechos en ese año se podria aser o ya no tiene validez jamas me dejo trabajar por ultimo me tuve que poner a vender dulces porque el nunca me dejo trabajar y pues lo tuve que aser porque ya no me daba dinero y es que me dejo porque tuve que ver como llevar dinero
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