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Constitución Artículo 32 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Hidalgo
Artículo 32.

No pueden ser electos Diputados:

I. El Gobernador del Estado;

II. Quienes pertenezcan el (sic) Estado eclesiástico;

III. Los Secretarios del Despacho del Poder Ejecutivo, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Fiscal Administrativo, los Consejeros del Consejo de la Judicatura, el Procurador General de Justicia del Estado, el Subprocurador General de Justicia y los Servidores Públicos de la Federación, residentes en el Estado, que no se hayan separado de sus respectivos cargos, cuando menos sesenta días antes del día de la elección;

Los Consejeros Electorales, el Subprocurador de Asuntos Electorales, los integrantes de la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, tampoco podrán serlo, a menos que se separen de su cargo un año antes del inicio del proceso electoral de que se trate;

IV. Los Jueces de Primera Instancia y los Administradores de Rentas, en la circunscripción en la que ejerzan sus funciones y los Presidentes Municipales en el Distrito del que forme parte el Municipio de su competencia, si no se han separado unos y otros de sus cargos cuando menos sesenta días naturales antes del día la elección;

V. Los militares que no se hayan separado del servicio activo, cuando menos seis meses antes de la elección.



Estado de Hidalgo Artículo 32 Constitución
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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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