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Constitución Artículo 52 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Hidalgo
Artículo 52.

El Gobernador no podrá hacer observaciones a los Proyectos de Ley o de Decreto del Congreso, cuando:

I. Se trate de adiciones o reformas a esta Constitución;

II. Hayan sido dictados en ejercicio de la facultad de revisar la cuenta general del Estado y de los Muncipios (sic);

III. Hayan sido dictados en uso de la facultad de conceder o negar licencia al Gobernador, a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Fiscal Administrativo, del Tribunal Electoral, al Procurador General de Justicia y al Subprocurador de Asuntos Electorales; y

IV. Hayan sido dictados en funciones del Colegio Electoral, Gran Jurado u Organo de Acusación y

V. Hayan sido dictados bajo la facultad de expedir su Ley reglamentaria y disposiciones relacionadas con la misma.



Estado de Hidalgo Artículo 52 Constitución
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