Constitución Artículo 52 Estado de Hidalgo
Constitución Hidalgo
Artículo 52.
El Gobernador no podrá hacer observaciones a los Proyectos de Ley o de Decreto del Congreso, cuando:
I. Se trate de adiciones o reformas a esta Constitución;
II. Hayan sido dictados en ejercicio de la facultad de revisar la cuenta general del Estado y de los Muncipios (sic);
III. Hayan sido dictados en uso de la facultad de conceder o negar licencia al Gobernador, a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Fiscal Administrativo, del Tribunal Electoral, al Procurador General de Justicia y al Subprocurador de Asuntos Electorales; y
IV. Hayan sido dictados en funciones del Colegio Electoral, Gran Jurado u Organo de Acusación y
V. Hayan sido dictados bajo la facultad de expedir su Ley reglamentaria y disposiciones relacionadas con la misma.
Estado de Hidalgo Artículo 52 Constitución
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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente
Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla
Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue
Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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