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Constitución Artículo 66 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/06/2023

Constitución Hidalgo
Artículo 66.

En caso de falta absoluta del Gobernador del Estado, ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso estuviere en período ordinario, convocará inmediatamente a sesión y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, designará en votación secreta y por mayoría de votos, un Gobernador Interino, notificando lo actuado al Consejo General del Instituto Estatal Electoral, requiriéndole convocar a elecciones extraordinarias para elegir al Gobernador Constitucional que habrá de concluir el período correspondiente.

Si el Congreso del Estado, no estuviere en período ordinario de sesiones, la Diputación Permanente nombrará desde luego un Gobernador provisional y convocará inmediatamente a sesión extraordinaria al Congreso, para que éste a su vez, designe al Gobernador interino, conforme lo que previene el párrafo primero de este artículo.

Cuando la falta absoluta de Gobernador ocurriere en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso del Estado se encontrare en sesiones, designará en votación secreta y por mayoría absoluta de votos de los Diputados presentes, al Gobernador sustituto que habrá de concluir el ejercicio constitucional, concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, si el Congreso del Estado no estuviere reunido, la Diputación Permanente nombrará un Gobernador provisional y convocará inmediatamente al Congreso del Estado a sesión extraordinaria para que, erigido en Colegio Electoral, haga la designación de Gobernador, en los términos ya señalados.



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Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo


Perda alguien me puede explicar esta fraccion V artículo 293.Cuando teniendo a su cargo caudales del erario les dé una aplicación pública distinta a aquella a que estuvieren destinado, o hiciere un pago ilegal


Ya se modifco este articulo: Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. Artículo reformado DOF 27-12-2022


Saben si ya autorizaron la reforma al articulo 141 del ISSSTE, en donde aunque EL TRABAJADOR no haya elegido Régimen o sea décimo transitorio..... si podrá hacer portabilidad de sus años y/o semanas trabajadas y pasarlas al IMSS??


Mejor asesórate, si la deuda ya tiene más de 15 años es posible que ya haya prescrito, pero si tú la reconoces, como al hacer un nuevo acuerdo de pago, te la van a cobrar.    


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